REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la apoderada actora IDALMIS SILVA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.411, la apoderada judicial de la parte demandada, YSABEL ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.324, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma LA R.C. C.A. JOSÉ MIGUEL PÉREZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.334.518, y 635.140, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; igualmente se encuentran presentes los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador, a bordo de la unidad signada con el N° 8604, a fin de prestar el apoyo policial solicitado por este Tribunal mediante oficio N° 393-06 de fecha 21-09-06, en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el N° 143, situado en la décima cuarta planta (14) del edificio La Roca, ubicado en la Calle Oeste 5, entre las esquinas de Salas a Balconcito, Parroquia Altagracia, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue MARÍA MILAGROS YUNCOSA ARELLANO, contra LUIS ENRIQUE ALEMÁN BARRERA y ZORAIDA LUCÍA RIVERO DE ALEMÁN, Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un cerrajero y a solicitud de la apoderada actora se designa al efecto al ciudadano EDWIN ESMERAL CUPIDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso de este Juzgado al interior del inmueble, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles. Acto seguido el ciudadano Juez ubicó sobre la mesa del comedor un documento de Declaración jurada de no poseer vivienda”, donde la ciudadana EILING KATIUSKA VALDÉZ SERRALHA, se identifica como venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.835.330 y ocupante de este apartamento N° 143; razón por la cual se procedió a ubicar un número telefónico de la referida ciudadana, con el objeto de que haga acto de presencia. En este estado se localizó el siguiente número telefónico: 0412-722-89-03 y de inmediato el ciudadano Juez mediante llamada telefónica contactó a la ciudadana EILING VALDÉZ, quien una vez notificada de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado y solicitó se le concediera un lapso de espera, a fin de realizar acto de presencia, lo cual le fue autorizado por el ciudadano Juez. Siendo las 10:15 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse EILING KATIUSKA VALDEZ SERRALHA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.835.330, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble y ex concubina de PEDRO CUIMÁN, y expone: “Solicito al Tribunal un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con la apoderada actora, es todo.” El Tribunal visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:35 de la mañana, el ciudadano Juez instó a las partes a continuar en conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 11:00 de la mañana, la apoderada actora expone: “Por cuanto han concluido las conversaciones con la ocupante del inmueble y siguiendo instrucciones de mi representada, solicito al Tribunal se de cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el comitente, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: apartamento distinguido con el N° 143, situado en la décima cuarta planta (14) del edificio La Roca, ubicado en la Calle Oeste 5, entre las esquinas de Salas a Balconcito, Parroquia Altagracia, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, MARÍA MILAGROS YUNCOSA ARELLANO, en la persona de su apoderada judicial, Abg. IDALMIS SILVA, antes identificada, quien expone: “En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes identificado y por cuento en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado, la notificada, EILING VALDÉZ, antes identificada expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Quinta San miguel Arcángel, ubicada en Colinas de Canaima, Kilómetro 8 de El Junquito, es todo”. Este Juzgado, visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y autoriza a la notificada a trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada; dejándose expresa constancia que el ciudadano Juez instó a la notificada a embalar sus pertenencias personales tales como joyas, dinero, medicinas y demás objetos de valor, lo cual procedió a realizar de inmediato. Siendo las 11:25 de la mañana, se hace presente la abogada MARISELA DUM DE VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.376, quien impuesta de la misión del Tribunal, manifestó ser abogada asistente de la notificada, razón por la cual el ciudadano Juez instó, tanto a la apoderada actora como a la abogada asistente de la notificada, lo cual procedieron a realizar de inmediato. En este estado, la notificada EILING VALDÉZ, debidamente asistida por la abogada MARISELA DUM VELÁSQUEZ, antes identificadas, exponen: “Me opongo formalmente a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada, por cuanto existe demanda incoada por mi persona contra el anterior propietario del inmueble, ciudadano PEDRO CUIMAN, titular de la cédula de identidad N° 5.595.401, por el cincuenta por ciento que me correspondía como concubina y también contra los propietarios posteriores a él; asimismo hago del conocimiento tanto del Tribunal como de la apoderada actora que dicha demanda cursa en el expediente signado con el N° 12.680, en el Juzgado Cuarto Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y por tener un derecho de propiedad exigible sobre el bien inmueble objeto de la medida y nunca fui notificada de la presente medida y se evidencia del texto del presente Despacho que el apoderado de la parte demandada es mi ex concubino, PEDRO ISMAEL CUIMÁN PÉREZ y que a pesar de que el día 15-09-06, comparecimos ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, el ciudadano PEDRO CUIMAN, no me notificó de la medida a sabiendas de que este apartamento lo habitamos nuestra menor hija y yo; razón por la cual solicito al Tribunal se abstenga de seguir ejecutando la presente medida. Asimismo, quiero dejar constancia que en su debida oportunidad consignaré por ante el Tribunal que cursa la presente causa los recaudos correspondientes y en este acto, a los fines de evidenciar que el apoderado actor de la parte demandada es el padre de mi hija es el padre de mi hija y el domicilio anterior del mismo, consigno constante de un (01) folio útil, partida de nacimiento de nuestra menor hija, SARAH MICHELLE CUIMÁN VALDÉZ, en original. Asimismo, consigno constante de cinco (05) folios útiles, en copia simple decisión del Juzgado Vigésimo Cuarto del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en función de control, donde se ordena la inmediata salida del ciudadano PEDRO ISMAEL CUIMÁN PÉREZ del hogar común y asimismo por ante ese Tribunal yo denuncié que el ciudadano PEDRO CUIMÁN realizaría una simulación de venta de este inmueble y posteriormente la entrega material d este inmueble, a los fines de desalojarme a mi y a mi hija, es todo”. En este estado la apoderada actora, IDALMIS SILVA, expone: “Desconozco el derecho alegado por la ocupante del inmueble por cuanto la opositora no ha presentado prueba fehaciente del derecho de propiedad alegado, tampoco ha presentado documentación alguna que acredite el carácter con el cual actúa. Ratifico los derechos de mi representada e insisto en que se continúe con la ejecución de la medida ordenada por el Juzgado de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición hecha por la ocupante del apartamento N° 143, ciudadana EILING VALDÉZ, asistida por su abogada MARISELA DUM VELÁSQUEZ, y vista asimismo la exposición hecha por la apoderada actora, mediante la cual insiste en la práctica de la medida encomendada, este comisionado pasa a pronunciarse acerca de la situación surgida y en tal sentido, realiza las siguientes consideraciones: de la lectura del cuerpo del Despacho se evidencia que la génesis de la presente medida es una autocomposición procesal, específicamente convenimiento celebrado el nueve de mayo del dos mil seis (2006), entre MARÍA MILAGROS MILAGROS YUNCOSA ARELLANO, parte actora y LUIS ENRIQUE ALEMÁN BARRERA y ZORAIDA LUCÍA RIVERO, parte demandada; asimismo indica el cuerpo del Despacho que la actora tiene como apoderada a la doctora IDALMIS SILVA y los apoderados de la demandada son los abogados, PEDRO ISMAEL CUIMÁN e ISABEL ESCORCHE. La ocupante entre otras cosas ha manifestado que ocupa el inmueble, objeto de esta actuación, con el carácter de ex concubina del ciudadano PEDRO ISMAEL CUIMÁN, quien tal y como se desprende de la partida de nacimiento puesta a la vista del Tribunal y consignada, es padre de la menor hija de la ocupante, de nombre SARAH MICHELLE. Consigna también la ocupante, copia de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en función de Control, en la cual, es denunciado el ciudadano PEDRO ISMAEL CUIMÁN PÉREZ y allí se resuelve la inmediata salida del ciudadano PEDRO ISMAEL CUIMÁN PÉREZ del hogar común, el cual resulta ser el mismo apartamento N° 143, objeto de esta actuación. Del análisis de los hechos anteriormente descritos, surge el hecho de que la ciudadana EILING VALDÉZ, desde tiempos pretéritos ha venido ocupando este inmueble con su menor hija e inicialmente con el ciudadano PEDRO ISAEL CUIMÁN, ex concubino de ésta. Debe este Tribunal, necesariamente creer en los dichos y buena fe, tanto de la apoderada actora, como de la apoderada demandada, cuando manifiestan el desconocimiento total de esta nueva situación surgida; pero también debe tomar como buenos los dichos y alegatos de la ocupante cuando manifiesta que nunca fue llamada al presente juicio y menos aún, a manifestar aceptación o no del convenimiento suscrito si su concurso, lo cual evidentemente violentó su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso. Asimismo, y basándonos en principios de buena fe, tal y como lo señala la ocupante, existe la presunción de la existencia de el juicio que cursa por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, expediente N° 12.680, en donde se ventilan los derechos que la ocupante alega le asisten. Finalmente este Tribunal acatando jurisprudencia dictada por nuestro máximo Tribunal, Sala Constitucional de fecha 17-12-2003, y de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda suspender la entrega material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 143, situado en la décima cuarta planta (14) del edificio La Roca, ubicado en la Calle Oeste 5, entre las esquinas de Salas a Balconcito, Parroquia Altagracia, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; todo ello en aras de salvaguardar los derechos que eventualmente puedan corresponder a la ocupante y a su menor hija. Se ordena restituir los bienes que fueron embalados y retirados por el personal contratado a tal fin, dentro del inmueble. La presente de manera alguna limita o cercena el derecho que tiene tanto la apoderada actora como la apoderada de la demandada, ambas presentes, de reclamar en la forma prevista en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido la apoderada actora expone: “Considero que no se presentaron pruebas fehacientes del derecho que alega tener la ocupante del inmueble, por lo tanto, ratifico una vez más mi inconformidad respecto a la decisión del Juez Ejecutor, quien ignoró el mandato emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, apoyado en documentación no relacionada con la propiedad del inmueble a entregar y en una supuesta demanda que cursa por ante el Juzgado Cuarto Superior, expediente N° 12.680 que no tuve oportunidad de ver ni constatar si existe o no ni en que términos está propuesta, es todo”. En este estado la notificada, EILING VALDÉZ, debidamente asistida por su abogada MARISELA DUM, antes identificadas, expone: “consigno en copia simple y constante de siete (07) folios útiles, documento de propiedad del del inmueble objeto de la presente medida, donde consta que el apartamento fue vendido a PEDRO ISMAEL CUIMAN; igualmente consigno en copia simple de los datos filiatorios de la ciudadana ZORAIDA LUCÍA PÉREZ DE ALEMÁN, donde se evidencia que dicha ciudadana, parte demandada en el presente juicio es hermana de PEDRO CUIMÁN; y por último, consigno escrito consignado ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es todo.” Este Juzgado ordena agregar a los autos los recaudos consignados por la notificada EILING VALDÉZ, a los fines legales consiguientes. Asimismo este Tribunal deja expresa constancia que la apoderada judicial de la parte demandada, manifestó que es responsabilidad del Tribunal el remitir copias certificadas de la presente comisión en su totalidad al Tribunal de la causa, a los fines de no incurrir en dilaciones en la entrega del inmueble y en aras del principio de la celeridad procesal, siendo dicho pedimento avalado por la apoderada actora. Este Juzgado, visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas sean remitidas al Tribunal de la causa, con el objeto de que éste conozca y se pronuncie acerca de la novísima situación y elementos surgidos en la presente ejecución. Se ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno. Lo enmendado: “YUNCOSA, SERRALHA, depósito, autorice, y, desalojarme, VALDÉZ, mayo, asimismo, surge, tránsito, documentación, debido”, vale. Siendo las 2:40 de la tarde, este Juzgado declara concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN
LOS APODERADOS ACTORES
EL REPRESENTANTE DE LA EJECUTADA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA EJECUTADA
EL DEPOSITARIO
LOS PERITOS
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.