REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del querellante RUBEN DARÍO GÓMEZ GUTIÉRREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.853.487, su apoderado actor, Abg. JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.687, así como de los ciudadanos ABDEBYS CRISTINA AMAYA DE BARALT y DANIEL DAVIDS ISRAEL CABALLERO OSUNA, titulares de las cédulas de identidad N° 7.192.233 y 11.312.856 respectivamente, en su carácter de Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Contencioso Tributaria, a fin de atender a la solicitud realizada por este Juzgado en fecha 21/09/2006, mediante oficio N° 394-06, dando cumplimiento a los dispuesto por el Tribunal de la causa en el texto del Despacho; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA y a solicitud del querellante se trasladó este Juzgado a la siguiente dirección: Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, ubicado en el piso 1 del edificio sede del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, esquina El Rosario, Avenida Lecuna, Municipio Libertador del Distrito Capital; todo ello con motivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano RUBÉN DARÍO GÓMEZ GUTIÉRREZ, contra el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. Presente una persona quien dijo ser y llamarse FRANCISCO JO´SE PÉREZ PACHECO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.004.186, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Jefe del Área de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. Acto seguido se hacen presentes los abogados LUIS JESÚS MARTÍNEZ REQUENA y BORIS PORTUGAL LANZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 47.189 y 35.438 respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser asesores jurídicos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. Seguidamente este Juzgado en cumplimiento de la misión encomendada, el ciudadano Juez pasa a leer en alta y viva voz el texto del Despacho, mediante el cual se le ordena al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas ….”La restitución de los beneficios laborales conculcados al accionante que consisten en el disfrute del derecho de vacaciones, a partir de la fecha de su ingreso en el Cuerpo de Bomberos del Este, igualmente se ordena el pago de la prima de antigüedad, en virtud de la continuidad en el servicio que tiene el querellante, como quedó establecido en el fallo, así como la homologación de la prima por hijos a la suma que periódicamente percibía antes de la fusión de los organismos. Contando para ello con la presencia de un Fiscal del Ministerio Público, conforme a los dispuesto por sentencia de fecha 07 de marzo del 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo para el caso que el querellado manifieste la imposibilidad de darle cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, DEBERÁ establecer la causa y proveer la solución efectiva en un término perentorio para el cumplimiento del presente mandato, quedando plenamente facultado el Juez Ejecutor, de tomar las medidas pertinentes a fin de lograr lo ordenado en la sentencia…” En este estado los notificados antes identificados exponen: “Nos damos formalmente por notificados del contenido de la sentencia dictada por el comitente y a los fines de dar cumplimiento al contenido exacto de lo allí condenado, hacemos del conocimiento del Tribunal Ejecutor y así lo proponemos al querellante el siguiente cronograma para hacer efectivo lo sentenciado. En primer lugar y en relación al disfrute del derecho de vacaciones del querellante, proponemos concederle un permiso de tres (03) días hábiles, a partir del día de mañana, veintisiete (27) de septiembre de 2006, con fecha de reincorporación el día lunes dos (02) de octubre de 2006, con la finalidad de cumplir con la sentencia, efectuar el cálculo de los períodos vacacionales que pueda tener pendiente el querellante y le puedan ser concedidos para su disfrute efectivo. En segundo lugar, y en lo que respecta en el área dineraria, tal y como lo comprende el pago de la prima de antigüedad, en virtud de la continuidad en el servicio que tiene el querellante, como quedó establecido en el fallo, así como la homologación de la prima por hijos a la suma que periódicamente percibía antes de la fusión de los organismos; proponemos al querellante nos sea concedido un lapso perentorio de treinta (30) días continuos, a fin de gestionar ante la alcaldía Metropolitana, a través de su órgano o representación legal, la Procuraduría Metropolitana. Igualmente nos comprometemos a oficiar al Tribunal de la causa, acerca del resultado de las gestiones tendientes a dar cumplimiento a la sentencia, es todo.” Acto seguido el querellante, RUBÉN GÓMEZ GUTIÉRREZ, debidamente asistido por su apoderado judicial, JUAN PABLO TORRES, ANTES IDENTIFICADOS, EXPONE: “Aceptamos el cronograma de pago propuesto por la parte demandada para dar cumplimiento a lo condenado en la sentencia, en los mismos y exactos términos indicados por los representantes de la querellada. Los términos en cuanto a lo señalado por la sentencia en nuestra opinión, son los siguientes: en relación a las vacaciones que me corresponden son exactamente sesenta y seis (66) días que debo disfrutar, de los cuales treinta (30) días no han sido cancelados y están pendientes de pago. En cuanto al pago de primas por antigüedad y primas por hijos, se me adeudan exactamente cuatro (04) años y como tal, el cálculo para determinar la cantidad específica a pagar debe tomar en cuenta este hecho, el salario que percibo, los interesas acumulados y los interesas de mora, es todo.” Seguidamente los representantes del Ministerio Público, ABDEBYS AMAYA y DANIEL CABALLERO, exponen: “el ministerio Público no tiene nada que objetar a la propuesta de cumplimiento presentada, toda vez que la misma implica el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de la causa, en un lapso perentorio, tal y como lo indica la propia sentencia, es todo.” Este Juzgado deja expresa constancia que el ciudadano Juez realizó entrega de dos (02) juegos de copias certificadas del presente Despacho Íntegro a los notificados, en su carácter de representantes de la querellada. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado “HERNÁNDEZ, 394-06, querellado, lograr, primer, disfrute, opinión, cálculo”, vale. Siendo la 1:10 de la tarde, este Juzgado declara concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN


EL QUERELLANTE

EL APODERADO ACTOR

LOS NOTIFICADOS REPRESENTANTES
DE LA QUERELLADA

LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA


ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.