REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, MARÍA RODRÍGUEZ REGGETI y LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.120 y 1.267, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma LA R.C. C.A. y, ARGENIS RIVAS, SORAYA OJEDA y JOSÉ MIGUEL PÉREZ, como peritos avaluadores, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.334.518, 4.081.609, 6.195.326 y 635.140, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; igualmente se encuentra presente el funcionario adscrito a la Policía Municipal de Baruta, ciudadano GERSON NUÑEZ, credencial N° 4-8489, a bordo de la unidad N° 4-241, a fin de prestar el apoyo policial solicitado por este Tribunal mediante oficio N° 395-06, de fecha 21/09/2006; en la siguiente dirección: un lote o parcela de terreno identificada como “A”, que forma parte de mayor extensión del lote N° 1, propiedad de Urbanizadora Yaucaracam C.A. con un área aproximada de 15.767,79 mts2, Municipio Baruta; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue INVERSORA PALIBRU C.A., contra FESTEJO FESTENOCHE C.A. Presente una persona quien dijo ser y llamarse JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO SÁNCHEZ, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.029.853, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Presidente de la demandada, que funciona en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado y expone: “solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de que mis abogados se hagan presentes en este acto, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, con la anuencia de los apoderados actores; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:10 de la mañana se hacen presentes los abogados, JACQUELINE MONASTERIO MARRERO, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ y JERSON ALEJANDRO BELLO PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.338, 31.851 y 107.079, respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser apoderados judiciales de la parte demandada FESTEJOS FESTENOCHE C.A., quienes exponen: “solicitamos al Tribunal nos conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con los apoderados actores, es todo”. Este Juzgado, visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial a los fines solicitados. Se deja expresa constancia que el ciudadano Juez instó a las partes a continuar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. En este estado, el notificado, JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO SÁNCHEZ, en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido en este acto por los apoderados judiciales de la ejecutada, abogados JACQUELINE MONASTERIO, JOSÉ GONZÁLEZ y JERSON BELLO, plenamente identificados, exponen: “Queremos dejar constancia que vista la ejecución de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, suscrito entre INVERSIONES PALIBRU C.A. y FESTEJOS FESTENOCHE C.A., fue solicitado en este acto se hiciera a efecto la cláusula segunda de la ademdum de fecha 31-03-05, por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador, quedando bajo el N° 48, Tomo 61 y que forma parte del contrato principal suscrito entre ambas sociedades, el cual en su cláusula segunda, Inversiones Palibru C.a: reconoce que Festejos Festenoche C.A. ha invertido la cantidad de ciento setenta millones de bolívares o sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América a la tasa de la conversión oficial que fijen las autoridades monetarias del país para la oportunidad del pago. De igual forma en esta cláusula se establece que para el supuesto en el que no se prorrogue la duración del contrato, INVERSIONES PALIBRU, se compromete a cancelar a FESTEJO FESTENOCHE C.A. la suma sesenta mil dólares americanos. Nos reservamos igualmente las acciones civiles, mercantiles, penales a que diera lugar la resolución de este contrato o la conducta antijurídica de cualquiera de sus miembros de INVERSIONES PALIBRU C.A. o sus familiares. A tal efecto consigno en este acto copia simple del adendum al cual hago referencia, a los fines legales consiguientes, es todo”. Este Juzgado, vista la exposición que antecede y los recaudos consignados en copia simple, ordena agregarlos a los autos. Acto seguido los apoderados actores MARÍA RODRÍGUEZ y LUIS BLANCO, antes identificados, exponen: “ En nombre de nuestra representada, INVERSIONES PALIBRU C.A. parte ejecutante, negamos, rechazamos, contradecimos y nos oponemos a los alegatos de la parte ejecutada por improcedente y nos reservamos en nombre de nuestra representada, las acciones legales a que haya lugar. Todos los reclamos formulados son igualmente extemporáneos y se refieren a hechos que a la fecha son cosa juzgada formal, es todo”. En este estado, los apoderados judiciales de la parte demandada, antes identificados, exponen “Asimismo, consignamos el contrato principal suscrito entre ambas partes, es todo”. Acto seguido, los apoderados actores exponen “Solicitamos al Tribunal de cumplimiento a la medida encomendada, es todo.” Seguidamente, el Tribunal a solicitud de los apoderados actores y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL real y efectiva del siguiente bien inmueble: un lote o parcela de terreno identificada como “A”, que forma parte de mayor extensión del lote N° 1, propiedad de Urbanizadora Yaucaracam C.A. con un área aproximada de 15.767,79 mts2, cuyos linderos y constan suficientemente en el texto del Despacho, a la parte actora INVERSIONES PALIBRU C.A. en las personas de sus apoderados judiciales, quienes exponen: “En nombre de nuestra representada recibimos conforme el inmueble antes identificado y por cuanto dentro del inmueble existen bienes muebles solicitamos se acuerde el depósito necesario de los mismos, es todo”. En este estado, el notificado, JOSÉ ZAMBRANO, debidamente asistido por sus apoderados judiciales, antes identificados exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y nos autoricen a trasladarlos por nuestra propia cuenta riesgo y responsabilidad, a la dirección que oportunamente indicaremos. Asimismo queremos dejar constancia que se entrega el inmueble en perfecto estado de conservación e igualmente queremos dejar constancia que el presente juicio es seguido por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN y no como lo indica el Despacho, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es todo.” Este Juzgado, visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a los representantes de la ejecutada a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta riesgo y responsabilidad a la dirección que indiquen en su oportunidad. En este estado, el representante de la demandada y sus apoderados judiciales, antes identificados, exponen: “hacemos del conocimiento del Tribunal que la dirección donde se trasladarán los bienes muebles es la siguiente: Guardamuebles RAULFOS C.A. ubicado en el galpón N° 2, kilómetro 15 de Mariche, Sector Valle Fresco, Calle Las Palmas, Urbanización El Roble, Municipio Sucre del Estado Miranda, es todo.” El Tribunal deja expresa constancia que previa solicitud del representante de la demandada, el mismo retiró y trasladó los equipos de computación, fax y demás equipos de oficina en su vehículo personal, los cuales se encuentran debidamente identificados en el inventario realizado por los peritos designados. Acto seguido la parte ejecutante representada en este acto por sus apoderados judiciales, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal, se inste a los Peritos designados a consignar e inventario realizado el día de hoy, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se instó a los peritos designados a consignar el inventario realizado en el día de hoy, lo cual procedieron a realizar de inmediato; razón por la cual este Tribunal ordena agregarlo a los autos. En este estado el representante de la demandada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que los bienes muebles trasladados en el vehículo que me pertenece fueron depositados en la siguiente dirección: apartamento N° 19, ubicado en la Torre B del Conjunto Residencial Altamira, situado en la Avenida Luis Roche de Altamira, Municipio Chacao del Distrito Capital y dichos bienes se encontraban en posesión de FESTEJOS FESTENOCHE C.A. ES TODO.” Se deja constancia que el representante de la ejecutada y sus apoderados judiciales no retiraron la nevera identificada en el numeral 116 del inventario levantado en la presente fecha, por cuanto la misma pertenece, según sus dichos a la parte ejecutante. En este estado los apoderados actores MARÍA RODRÍGUEZ y LUIS BLANCO, antes identificados, exponen “Por cuanto la parte ejecutada ha procedido al retiro total de los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble objeto de la presente medida, quedando éstos bajo su responsabilidad, en nombre de nuestra representada recibimos el inmueble plenamente identificado libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo la nevera antes señalada y escombros, basura y desechos sin ningún valor comercial, es todo”. Este Juzgado deja expresa constancia que la apoderada judicial de la demandada JACQUELINE MONASTERIO MARRERO, antes identificada, previa autorización del Tribunal se retiró del acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta, en su margen superior derecho páginas 1, 2, 3 y 4. Acto seguido los apoderados judiciales de la ejecutada JOSÉ GONZÁLEZ y JERSON BELLO, antes identificados, exponen: “vista la exposición de los apoderados actores, dejamos constancia que dimos cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal y asimismo, nos reservamos las acciones a que haya lugar con motivo de la presente ejecución, entendiéndose como acciones legales, es todo”. El Tribunal deja constancia que el inventario realizado en el día de hoy por los Peritos Avaluadores designados y previamente ordenado agregar a los autos, consta de diecisiete (17) folios útiles, en el cual se describen todos los bienes retirados, a excepción del descrito en el numeral 116. En este estado los apoderados actores exponen: “Solicito que el inventario levantado pase a formar parte de esta actuación y sea remitida como tal al Tribunal de la causa, por estar descritos en el mismo todos los bienes retirados el día de hoy del inmueble como pertenecientes a FESTEJOS FESTENOCHE, es todo”. Este Juzgado, visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad, en consecuencia, tal y como se había indicado anteriormente el inventario realizado por los peritos avaluadores, correspondientes a los bienes muebles que fueron retirados en el día de hoy por los representantes de la ejecutada, se ordena agregar a los autos, a fin de que forme parte integrante de la presente comisión, el cual consta de diecisiete (17) folios útiles. El Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno. Lo enmendado “HERNÁNDEZ, Presidente, con, “, vista, adendum, del, conversión, país, exposición, BLANCO, improcedente, reservamos, asimismo, consignamos, se, conformidad, los, Roche, ejecutante”, vale. Siendo las 7:45 de la noche, este Juzgado declara concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN
LOS APODERADOS ACTORES
EL REPRESENTANTE DE LA EJECUTADA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA EJECUTADA
EL DEPOSITARIO
LOS PERITOS
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.