REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintisiete (27) de septiembre del año dos mil seis (2006) siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadana MARÍA JOSÉ NUNES DE DE FREITAS, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-909.676; de su apoderado judicial ABOGADO ARGENY PEÑA LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.43.731; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JUAN CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio hábil y titular de la cédula de identidad No. 2.981.264, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte actora ejecutante: Apartamento y Local Comercial signado con el N° 15, Planta Baja, ubicado en la Calle Sur 21 de la Urbanización El Conde, Parroquia San Agustín Municipio Libertador; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue MARÍA JOSÉ NUNES DE DE FREITAS contra ELIZABETH QUEVEDO, en el expediente No. 8027; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 22 de septiembre de 2006.- Seguidamente en el apartamento local supra identificado, el cual tenía sus puertas abiertas al público, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana MÓNICA ALEJANDRA GONZÁLEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.574.298, quien notificada de la misión de Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hija de la demandada ciudadana ELIZABETH QUEVEDO, que siempre había estado pendiente del expediente, y habían estado esperando el resultado de la apelación.- Quien permitió de seguidas el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble. La notificada manifestó que todos los bienes que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ella: Avenida Fuerzas Armadas, Esquina San Miguel, Residencias Acre, Planta Baja, Municipio Libertador del Distrito Capital; bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camiones 750, Placas 863-ACF y 81B-JAC, conducidos por los ciudadanos ERNESTO MARTIN y ALEXANDER MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.562.629 y 13.802.082, respectivamente.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA libre de bienes y personas del siguiente bien inmueble: Apartamento y Local Comercial signado con el N° 15, Planta Baja, ubicado en la Calle Sur 21 de la Urbanización El Conde, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, y lo pone en posesión de la parte actora ciudadana MARÍA JOSÉ DE DE FREITAS, antes identificada, quien lo recibe conforme con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:30 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2006.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA.../...

.../...JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y
SU APODERADO JUDICIAL



EL DEPOSITARIO JUDICIAL




EL PERITO AVALUADOR




LOS CONDUCTORES





LA SECRETARIA