REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de el apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado JUAN CARLOS YASELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.543, respectivamente; siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento N° 15-C del Edificio Suites Palace, situado en la Avenida Principal, cruce con Primera Transversal de la Urbanización Sebucán, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue INMOBILIARIA TAIN, C.A. contra PEDRO JOSE PAULINI MARCANO, en el expediente No.05-3551, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 13 de julio de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano PEDRO JOSÉ PAOLINI MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 890.351, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado y ocupante del inmueble objeto de la medida; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del mismo.- Y solicitado como le fue al demandado, por parte de la Juez de este Tribunal, presentare recibos emanados de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias entre las partes del presente proceso y no de un tercero y de la totalidad de los cánones de arrendamiento demandados por la parte actora en su libelo de demanda, correspondiente a los meses de diciembre de 2005 hasta marzo de 2006, ambos inclusive, tal como indica el Tribunal Comitente en la comisión; manifestó tener todos los pagos al día, que cancela en el Tribunal de Consignaciones; presentando y consignado los siguientes vouchers de depósito bancario Nos. 806408, 829794, 814870 y 838704, de fechas 16/01/2006, 10/02/2006, 10/03/2006 y 10/04/2006, a la Cuenta N° 0003-0012-87-0001037592, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Consignatario: PEDRO PAOLINI, Beneficiario: INMOBILIARIA TAIN C.A., por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000), cada uno; correspondiente a los meses de diciembre de 2005, enero, febrero y marzo de 2006, respectivamente; los cuales se ordenan agregar a las presentes actuaciones para que formen parte integrante de la presente acta.- En este estado se deja constancia que el demandado, procedió a comunicarse con su abogado de nombre SYR LEONIDAS DÁVILA, manifestando que se haría presente en el acto a los fines de asistirlo, para lo cual solicitó se le concediera un lapso prudencial de espera; lapso este que le fue concedido a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Siendo las 9:50 a.m., se hace presente en el acto el abogado SYR LEONIDAS DÁVILA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.651, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó encontrarse en el acto para asistir al demandado ciudadano PEDRO JOSÉ PAOLINI MARCANO.- En este estado el ciudadano PEDRO JOSÉ PAOLINI MARCANO, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado SYR LEONIDAS DÁVILA TORRES, supra identificados, expone: “Conforme con el contenido anterior de la presente acta, y en virtud de haber demostrado y probado la solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento con las consignaciones y constancia de las mismas expedidas por el mencionado Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de Caracas, y en mi condición de arrendatario del inmueble considero y estoy conforme con la decisión de no efectuar la medida de secuestro. Manifiesto asimismo que a través de mi abogado entraré en comunicación con el abogado de la parte actora ejecutante JUAN CARLOS YASELLI, a los fines de lograr una solución favorable al caso, dado que mi intención es no entrar en controversia alguna con la parte actora, consecuencia de ello ratifico nuevamente mi pedimento de abstenerse el Tribunal de practicar la medida. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Vista la exposición del demandado debidamente asistido de abogado, en cuanto a llegar a una solución amistosa en el presente juicio, manifiesto en nombre de mi representada mi conformidad, es por lo cual solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida de Secuestro y devuelva la comisión al Tribunal Comitente. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Secuestro comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:45 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



LA SECRETARIA