REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 04 de septiembre de 2006, siendo las 02:00 p.m, se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a lo acordado en el auto dictado en esta misma fecha, que cursa en esta comisión, en compañía de la ciudadana GLADYS DEL VALLE CARVAJAL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 6.662.267, en su carácter parte actora y, la abogada YENICE ELIZABETH ASTEN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.200.035, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.721, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de RESTITUCION, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, tiene incoado la ciudadana GLADYS DEL VALLE CARVAJAL FLORES, en contra de INVERSIONES 35.335 C.A., y que se sustancia en el expediente signado con el N° 30.114, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento Nº 11 del edificio EVEREST, situado en la avenida la Ingeniería, Los Chaguaramos, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el Despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos FRANCISCO BLANCO y JAIME ALBERTO BRICEÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.080.091 y 6.216.029, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La RC C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1012 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, vista la incomparecencia justificada por los auxiliares de justicia designados por el comitente. El Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble precedentemente identificado, siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse JOSE RAFAEL BOLIVAR LEON, titular de la cedula de identidad Nº 6.893.933, quien manifestó ser ocupante del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien luego de serle indicado el motivo de constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. En este estado siendo las 03:30 p.m., se hace presente la ciudadana CARMEN LAILEN VALERO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.584.301, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.721, quien manifestó ser la apoderada judicial de la empresa INVERSIONES 35.335 C.A., y quien seguidamente expone: “Solicito se deje constancia en actas que al momento de la restitución se encontraba en ocupación del inmueble el ciudadano JOSÉ RAFAEL BOLÍVAR LEÓN en compañía de sus 03 hijos de nombre GUILLERMO JOSÉ BOLÍVAR DÍAZ, de 16 años de edad, YARLENIS YENCY BOLÍVAR DÍAZ, de 13 años de edad y GABRIELA CAROLINA BOLÍVAR DÍAZ, de 11 años de edad, así como en compañía de su esposa HILDA MARYORIS DÍAZ DE BOLÍVAR, es todo”. En este estado, el notificado JOSE RAFAEL BOLIVAR LEON, antes identificado, expone: “Luego de haber leído el despacho de comisión que me fue puesto de manifiesto por el Juez Suplente del Tribunal y no teniendo ninguna observación que realizar en cuanto al contenido del mismo, solicito respetuosamente al Tribunal me sea permitido el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble bajo nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: “Deposito ubicado en el edificio EVEREST, situado en la avenida la Ingeniería, Los Chaguaramos, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del notificado, que se encuentran en el interior del inmueble, a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial RC C.A., representada en este acto por el ciudadano FRANCISCO BLANCO, antes identificado. Seguidamente este Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a RESTITUIR el inmueble constituido por el “Apartamento Nº 11 del edificio EVEREST, situado en la avenida la Ingeniería, Los Chaguaramos, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital”, y lo coloca en posesión de la ciudadana GLADYS DEL VALLE CARVAJAL FLORES, antes identificado, quien lo recibe en este acto y a su plena conformidad. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas por el ciudadano ROBERT ANTONIO GUILARTE TORRES, antes identificado, a petición verbal de la parte actora y, cuyas llaves fueron entregadas en este mismo acto. Se deja constancia de que la práctica de la presente medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El Tribunal deja constancia que durante la práctica de esta actuación contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana, ciudadano GRUVER MALAVE, titular de cédula de identidad N° 11.197.432. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo laS 03:45 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ SUPLENTE SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR


EL NOTIFICADO



LA AOPODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
LA PARTE ACTORA Y
SU APODERADA JUDICIAL




EL REPRESENTANTE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA RC C.A.

EL PERITO


EL FUNCIONARIO POLICIAL

EL CERRAJERO



EL SECRETARIO ACC