REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las (3:15 pm), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, y de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Yolimar Duque Morales, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.914, en la siguiente dirección: Local Comercial distinguido con el N° 03, situado en el Edificio Centro Ejecutivo Bali, ubicado en la Avenida Orinoco, entre las calles Monterrey y Mucuchies, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Ibepro, S.R.L, contra José Andrés Cabrera Pantín y la Sociedad Mercantil Frontales Luminosos Prolumin C.A, expediente N° 938-05.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “ Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida” Es todo.- Vista la solicitud, el Tribunal designa cerrajero al ciudadano Vincenzo Routolo, Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de Identidad N° 6.170.595, quien estando presente en el acto, aceptó el cargo y prestó juramento de ley, procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánicos para ello.- Abiertas la puertas en el interior del local, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, ni la existencia de bienes muebles, dinero en efectivo, joyas ni títulos valores, y en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de su Apoderada Judicial Abogada Yolimar Duque Morales, antes identificada, del Local Comercial distinguido con el N° 03, situado en el Edificio Centro Ejecutivo Bali, ubicado en la Avenida Orinoco, entre las calles Monterrey y Mucuchies, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Distrito Capital; quien lo recibe conforme en nombre de su representada con las llaves de sus puertas principales.-En este estado, la Apoderada Actora, expone: “ Me reservo el derecho de señalar bienes para su embargo en otra oportunidad, por lo cual solicito de este Juzgado devuelva la comisión al Juzgado Comitente” Es todo.- Vista la solicitud el Tribunal, ordena la devolución de la comisión al Juzgado de la Causa, da por terminado el acto siendo las (3:30 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR

DRA MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE

LA APODERADA ACTORA


EL CERRAJERO


LA SECRETARIA TITULAR


EXP: 1609-06
MCCM/Auri