REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes, veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil Seis (2006), siendo las (9:30 am.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria titular Abogada AURIMAR FLORES MADERA, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Aníbal J. Montenegro Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.657, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano Carlos Rivas, y del Perito Avaluador Alfredo González, designados por este Tribunal, Venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 6.318.092 y V- 3.530.123, respectivamente; quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), sigue Banco de Venezuela, C.A., contra La Sociedad Mercantil Distribuidora Gusbert 963, C.A., en su carácter de obligada principal en la persona de su Director Principal: Alberto Enrique Pimentel, bajo el número de expediente 12.348, en la siguiente dirección: Un (1) Apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio denominado Residencias Vista Daymar III, ubicado éste en la Parcela Nro. 544-03, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Maturín, Sector Parque Caiza, Fila de Mariches, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el Apartamento ésta distinguido con el número y la letra CIENTO CINCUENTA Y UNO RAYA B (Nro. 151-B), situado en la planta quince (15) de la Torre “B” del expresado edificio; tiene una superficie aproximada de doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados (258 M2) de los cuales ciento noventa y cinco metros cuadrados (195 M2) son techados (131 M2 en la planta baja y 64 M2 en la planta alta) y sesenta y tres metros cuadrados (63 M2) son de terraza descubierta. Le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con setenta y cinco centésimas por ciento (1,75%), y sus linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: con el apartamento Nro 152-A, con vacío de por medio; y OESTE: Con el apartamento Nro. 152-B y hall de ascensores de la Torre “B”. Le corresponde también dos (2) Puestos de Estacionamiento techados, uno detrás del otro, distinguidos con los Nros. 62 y 63,

con una superficie cada uno de ellos de doce metros cuadrados (12 M2) aproximadamente; y un maletero distinguido con el No. 30, con una superficie de cinco metros cuadrados (5 M2) aproximadamente; todos ellos con acceso por el lindero sur y ubicados en la Planta sótano No. 1 del mencionado edificio. según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre del año 1.998, bajo el N° 4, Tomo 24, Protocolo Primero, Dicho Inmueble fué avaluado prudencialmente por el Perito en la cantidad de (Bs. 400.000.000,oo); Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos que le corresponden al co-demandado ciudadano Alberto Enrique Pimentel, cédula de Identidad Nro. 6.285.978, hasta cubrir la cantidad de Treinta y Cinco Millones Ochocientos Veinte Mil Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares Con Ochenta y Ocho Céntimo (Bs. 35.820.357,88), colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., en la persona de su representante, ciudadano: Carlos Rivas, quien toma posesión jurídica del mismo en este acto.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se libró Oficio Nro. 344-06, dirigido a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, y se colocó a la puerta del inmueble un cartel de notificación de la medida.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, no podrá establecer ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto, y ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal Comitente, trasladándose a su sede a las ( 11:00 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO AVALUADO
LA SECRETARIA TITULAR