REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Septiembre del años dos mil seis (2006), siendo las (9:00 a.m), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Fermin Marcano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.153; del funcionario de la Policía Metropolitana, Sargento Primero, 7397, Rafael Ostos, cédula de Identificado N° 7.024.683, adscritos a la Sub-Comisaría Petare; en la siguiente dirección: Piso Uno, del Edificio 16, situado en la Calle Las Tinajas, Urbanización El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo; decretada y ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación); sigue La Sociedad Mercantil Comercializadora 200570 C.A; contra la empresa Mosaico Impresión Digital C.A; expediente N° 29869.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana: Karina Martínez Fumoleau, Venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de Identidad N° V-16.273.267; quien manifestó ser hermana del ciudadano David Martínez, quien representa a la Empresa Mosaico Impresión Digital C.A, la cual funciona en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal.- En este estado se hace presente en el acto el ciudadano: Daniel Martínez Fumoleau, Venezolano e identificado con la cédula de Identidad N° V-12.402.307; quien fue notificado de la misión del Tribunal, manifestó ser Director de la Empresa Mosaico Impresión Digital C.A.- En éste estado el Apoderado Actor, expone: “ Recibo en éste acto el Cheque N° 22184321, girado contra Banesco, sucursal Cubo Negro; de fecha 27-09-2006; por un monto de (Bs. 36.639.990,63), que incluyen el capital demandado, los intereses de mora, los honorarios de Abogados y los gastos de costos de costas de ejecución; razón por la cual desisto de la presente medida de Embargo, doy por canceladas en su totalidad las cantidades en su totalidad las cantidades demandadas que constan en las Facturas que rielan en el expediente N° 29869; que cursa por ante el Juzgado de la Causa.- Ahora bien, por cuanto he recibido a satisfacción de mi representada los montos demandados, me obligo a desistir del procedimiento principal e igualmente me obligo a solicitar la devolución de las facturas originales que cursan en el supra-mencionado expediente y una vez devueltas, haré entrega de los mismas a la Parte Demandada, debidamente canceladas”, Es todo.- Vista la exposición del Apoderado Actor; El Tribunal ordena la devolución al comitente, por cuanto se abstuvo de practicar la medida comisionada; da por terminado el acto siendo las 11:45 am.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR
EL NOTIFICADO
EL APODERADO ACTOR
EL FUNCIONARIO DE LA PM
LA SECRETARIA