REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía de la abogada INES RIVAS PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.736, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de entrega material del inmueble objeto de la convención locativa el cual esta constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 106, Planta Décima del Edificio denominado Irene, Torre “B”, del Conjunto Don Bosco, situado en la esquina formada por la Avenida Francisco de Miranda y la calle C, del Parcelamiento Don Bosco, sector los Dos Caminos, en la Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, completamente desocupado de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió al momento de contratar. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue ARTURO PERILLA FORERO, contra MARJORIE DEL CARMEN OLIVO MARTINEZ, expediente de la causa Nro. 02-0934. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano NOE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra libre de personas. En este estado el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas y bienes, procede hacer la entrega material, real y efectiva del mismo, a la parte actora, en la persona de su representante legal, abogada INES RIVAS PAREDES ya identificado, quien lo recibe en este acto. El Tribunal, deja expresa constancia, que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado, el Tribunal cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA


EL CERRAJERO JUDICIAL,


LA SECRETARIA ACC,






Exp. Ejecutor 06-2408
Exp. Causa 02-0934