REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado JUAN ALEJANDRO DELGADO DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.111, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.738.793.62) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8.743.774,23), de la suma líquida demandada. Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada por la cantidad de la cual corresponde a la suma líquida demandad más las costas supra señaladas. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Duodécimo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue FERRELAGO C.A, contra AGRICOLA BELLO MONTE, expediente de la causa Nº 24.281. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como depositaria judicial a la firma La Consolidad C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la siguiente dirección, señalada por la parte actora: Calle la Sorbona con Avenida Beethoven, Edificio Saturno, Local Agrícola Bello Monte, Colinas de Bello Monte, Caracas; se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por los ciudadanos LANRRY MARQUEZ y CARLOS DE LA CABADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 14.447.342 y 10.515.74, quienes manifestaron ser vendedores de La Empresa Agrícola Bello Monte, a quienes se les impuso del Tribunal, y manifestaron que se comunicarían con el dueño de la empresa, a los fines de que haga acto de presencia. En este estado, siendo las 2:30 p.m, se presentó el ciudadano CARLOS MANUEL DE LA CABADA, titular de la cedula de identidad Nº 2.938.502, quien manifestó ser Director de la empresa Agrícola Bello Monte C.A., a quien igualmente se le impuso de la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, llama a las partes a la conciliación, a fin de que puedan resolver la presente controversia de una manera amigable, otorgándoles un tiempo prudencial para tal fin. En este estado, el ciudadano CARLOS MANUEL DE LA CABADA, ya identificado, expone: “Como producto del llamado a la conciliación por parte de este Tribunal comisionado, convengo con la parte actora, a cancelarle la cantidad de dinero demandada, más las costas procesales, mediante dos (02) pagos, es decir, la mitad el día de hoy, y, para el día dieciséis (16) de Octubre de 2006, el dinero restante.”. En este estado, la parte actora, expone: “En nombre de mi representada acepto el pago aquí ofrecido por el representante legal de la demandada, quedando de esta manera mi representada, sin nada que reclamarle por éste o algún otro concepto. Igualmente, solicito a este Tribunal Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la presente medida, y solicito que la presente comisión sea remitida al Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado el Tribunal, acuerda la suspensión de la práctica de la presente medida, la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,




LOS NOTIFICADOS,


EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,



EL PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA ACC,



Exp. Ejecutor 06-2410
Exp. Causa 24.281
CHB/AP/.