JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Actuando en sede constitucional.-


Caracas, 13 de septiembre de 2.006
196° y 147°

Visto el escrito de fecha 18.08.2006, (f.415 al 419), suscrito por el Fiscal Octogésimo Cuarto (P) del Ministerio Público con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, abogado José Luís Álvarez Domínguez, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…)
IV
Único
En fecha 23-12-05, las partes CARMELO LUCIO DE STEFANO SACCO Y FRANCESCO GIUSEPPE ONORATO MARCOCCIA, celebran transacción judicial con la finalidad de poner fin a los litigios existentes, en el cual dan por terminado entre otros, el juicio principal que se ventiló por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, el cual consistía en un interdicto de obra nueva así como la pretensión de Acción de Amparo Constitucional contra las decisiones del 30-8-05, emanadas del precitado Tribunal y que conoce el presente Juzgado Superior Primero; dicha transacción judicial fue consignada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil en fecha 18-1-06, y homologada por el mismo, según auto de fecha 26-1-06. (Se anexan copias certificadas de transacción judicial celebrada entre las partes, así como el auto donde se homologa la presente transacción).
En tal sentido, vista la homologación dictada por el Tribunal en referencia, en la cual da por consumado el acto (que da origen a la presente Acción de Amparo), procediendo como en Sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada, esta Representación Fiscal considera inoficioso la fijación y posterior celebración de la Audiencia Constitucional, Oral y Pública solicitando que se declare Terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo correspondiente del expediente.”

Así como la copia certificada de transacción y convenimiento autenticada por ante la Notaría Pública Cuadragésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 23.12.2005, bajo el N° 48, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en la cual se dejó sentado lo siguiente (f.420 al 428):
“(…)
Parte, “LOS DEMANDADOS” intentaron recurso de amparo ante el Juzgado Superior Primero en los Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente 059459, contra las decisiones de fecha 30 de agosto de 2005, dictadas en la acción interdictal de obra nueva propuesta por la República, por cuales se admitió la querella interdictal y se decretó la medida innominada de prohibición de continuación de la obra “CONJUNTO RESIDENCIAL”, y en consecuencia, ordenó la paralización de la misma.
Ahora bien, la acción de amparo interpuesta por “LOS DEMANDADOS” actualmente se encuentra en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por efecto de la solicitud de avocamiento antes referida, presentada por los representantes de la República, la cual en el expediente N° 05-1831. Dicha Sala, suspendió los efectos de la medida cautelar decretada mediante decisión dictada en el amparo interpuesto por “LOS DEMANDADOS” en fecha 07 de septiembre de 2006, que ordenó la suspensión provisional de los efectos de las sentencias dictadas en fecha 30 de agosto de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Con base en lo anterior, ambas partes han decidido celebrar una transacción judicial con la finalidad de poner fin a los litigios existentes, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
(…)
CUARTA: Con motivo del presente acuerdo, ambas partes convienen en dar por terminado:
(…)
Pretensión de Amaro Constitucional contra las decisiones del 30 de agosto de 2005, emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente que se encuentra actualmente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en razón de la solicitud de avocamiento que cursa con el número de expediente 05-1831. Por consiguiente, con amento en la presente transacción, una vez consignado mento en el referido expediente, se solicitará ante la Sala el desistimiento del objeto por vía de consecuencia.
QUINTA: Ambas partes se comprometen a consignar copia certificada del presente acuerdo en los procedimientos judiciales y administrativos descritos en la cláusula CUARTA, así como a instar al órgano jurisdiccional a los fines de que imparta la respectiva homologación, en los procedimientos señalados en la Cláusula anterior.
(…)”

Y la copia certificada del auto de fecha 26.01.2006 (f.429), mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, homologó y dio por consumado el acto y procedió como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en el juicio de interdicto de obra nueva seguido por la República Bolivariana de Venezuela contra los ciudadanos Carmelo Lucio De Stefano y Francesco Giuseppe Onorato Marcoccia.
ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
Que en fecha 07.09.2005 (f.290 al 297), este Tribunal admitió a sustanciación la acción de amparo interpuesta por los abogados Mariolga Quintero Tirado, Salvador Benaim Azaguri, Nilyan Santana Longa y Rafael Solórzano Palacios, actuando en su carácter de abogados asistentes del ciudadano FRANCESCO GIUSEPPE ONORATO MARCOCCIA y por el condómino de éste, ciudadano CARMELO LUCIO DE STEFANO, representación que asumió sin poder el primero, contra la conducta asumida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al dictar decisiones el 30.08.2005, en el expediente N° 05-8265 (nomenclatura de dicho Juzgado), admitiendo la querella interdictal de obra nueva interpuesta por la Procuraduría General de la República, contra los ciudadanos accionantes en amparo, Francesco Giuseppe Onorato Marcoccia y Carmelo Lucio De Stefano y acordando una medida innominada de prohibición de continuación de la obra “Conjunto Residencial Mayoral Plaza” desarrollada en un inmueble ubicado en la Avenida Francisco Lazo Martí, urbanización Santa Mónica, Parroquia San Pedro, propiedad de los accionantes en amparo y co-demandados en el juicio interdictal de obra nueva, sin haber cumplido con las prescripciones procesales de este tipo de juicio especial, lo cual dejó en un estado de indefensión a los accionantes en amparo, y en la cual se acusó al referido Juzgado de violentarle sus derechos a un debido proceso, a la defensa, a la imparcialidad del Juez, a la propiedad, a la Libertad económica, y a la iniciativa privada, todos consagrados en los artículos 26, 27, 49 y 112 de nuestro texto constitucional.
Y consecuentemente: (i) se ordenó la notificación al Tribunal presunto agraviante, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República en su carácter de parte actora en el juicio de interdicto de obra nueva; (ii) se ordenó la suspensión provisional hasta tanto se decidiese el presente amparo, de los efectos de las sentencias dictadas en fecha 30.08.2005 por el Juzgado presunto agraviante; (iii) se ordenaron librar los oficios correspondientes; y (iv) se negó Medida innominada de apartamiento del conocimiento de la causa al Juez titular del Juzgado accionado en amparo.
Visto asimismo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia solicitó la remisión del presente expediente mediante auto de fecha 20.09.2005 (f.383 al 386) para pronunciarse sobre solicitud de avocamiento, suspendió los efectos de medida cautelar dictada por este Juzgado Superior el 07.09.2005, hasta tanto se decidiese lo referente al avocamiento solicitado.
Luego de remitido el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y decidido por ésta Sala como no ha lugar la solicitud de avocamiento planteada y la devolución del presente expediente a éste Tribunal en fecha 20.01.2006 (f. 396 al 414).
Y posteriormente haber solicitado en el escrito parcialmente transcrito supra, el Ministerio Público, la terminación del presente procedimiento de amparo admitido a sustanciación por lo inoficioso que sería fijar audiencia y decidir una acción de amparo contra decisión, ya que en dicho juicio las partes transaron y convinieron la terminación del mismo así como de la presente acción de amparo constitucional.
Este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, observa que (i) que la presente acción de amparo constitucional había sido admitida a sustanciación por auto de fecha 07.09.2005; (ii) que conforme al acuerdo de transacción suscrito por las partes en el juicio interdictal seguido por la República Bolivariana de Venezuela contra los ciudadanos Carmelo Lucio De Stefano y Francesco Onorato Marcoccia, consignado por ante la Sala Constitucional y traído en copia a este Juzgado Superior se convino en dar por terminada la “pretensión de Amparo Constitucional contra las decisiones del 30 de agosto de 2005, emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente que se encuentra actualmente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en razón de la solicitud de avocamiento que cursa con el número de expediente 05-1831”; y (iii) que la Sala Constitucional por auto del 20.01.2006 declaró que “NO HA LUGAR a la solicitud de avocamiento” planteada por la República Bolivariana de Venezuela de la presente solicitud de amparo y acordó la devolución del expediente a este Juzgado Superior Primero.
Luego, en virtud de la mencionada decisión de la Sala Constitucional ha regresado el conocimiento del presente asunto constitucional a este Juzgado Superior Primero, y con vista del acuerdo de transacción suscrito entre las partes del mencionado juicio interdictal en el cual se produce la decisión cuestionada, sólo corresponde verificar la procedencia del acuerdo de dar por terminado este proceso constitucional, a los fines de su homologación.
De la revisión de las actas procesales se observa que el acuerdo de transacción fue autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 23.12.2005, bajo el Nº 48, Tomo 62 por la República Bolivariana de Venezuela y los ciudadanos CARMELO LUCIO DE STEFANO y FRANCESCO GIUSEPPE ONORATO MARCOCCIA; (b) que el mismo fue incorporado al expediente Nº 05-8265 (nomenclatura de dicho Juzgado), llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que por auto del 26.01.2006 homologó con autoridad de cosa juzgada dicha transacción; y (c) que dicho acuerdo de transacción en el que convienen en dar por terminado el presente asunto constitucional no afecta normas constitucionales de orden público, se considera procedente el mencionado acuerdo y, en consecuencia, se homologa con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: (i) Ratifica su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, ya que el referido amparo fue interpuesto contra una decisión dictada por un Juzgado de Primera Instancia con las mismas competencias que este Juzgado Superior y del cual este Tribunal constituye su Alzada y tratándose que los derechos reclamados a un debido proceso, a la defensa, a la imparcialidad del Juez, a la propiedad, a la Libertad económica, y a la iniciativa privada, supuestamente violados por decisiones de fecha 30.08.2005, dictadas por el presunto agraviante quien conociendo en primera instancia, en el juicio de Interdicto de Obra Nueva sigue la Procuraduría General de la República, contra los ciudadanos Carmelo Lucio De Stefano y Francesco Onorato Marcoccia, fueron afectados éstos últimos por la admisión de esta querella interdictal de obra nueva, así como por la medida innominada de de prohibición de continuación de la obra “Conjunto Residencial Mayoral Plaza” desarrollada en un inmueble ubicado en la Avenida Francisco Lazo Martí, urbanización Santa Mónica, Parroquia San Pedro, propiedad de los accionantes en amparo, entonces resulta evidente que la naturaleza de lo reclamado es civil y mercantil, afín con la competencia de este tribunal; (ii) HOMOLOGA con autoridad de cosa juzgada el acuerdo autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 23.12.2005, bajo el Nº 48, Tomo 62 por la República Bolivariana de Venezuela y los ciudadanos CARMELO LUCIO DE STEFANO y FRANCESCO GIUSEPPE ONORATO MARCOCCIA, en el que se convino en dar por terminada la “pretensión de Amparo Constitucional contra las decisiones del 30 de agosto de 2005, emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente que se encuentra actualmente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en razón de la solicitud de avocamiento que cursa con el número de expediente 05-1831”; (iii) Se suspende la medida cautelar innominada decretada el 07.09.2005; y (iv) No hay pronunciamiento sobre costas, dado que la acción interpuesta no lo es contra un particular, sino contra una decisión judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA.-
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO

Exp. Nº 05.9459
Amparo Constitucional/Admisibilidad.
Materia: Civil.
FPD/fc/cf.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Conste,
LA SECRETARIA