REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 196° y 147°

JUEZ INHIBIDO: Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez titular del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ORIGEN: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, contra el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

EXPEDIENTE: 06-9840

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

Conoce este ad quem de la inhibición planteada en fecha 18 de septiembre de 2006 por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, contra el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, expediente Nº 9171 (nomenclatura del aludido Juzgado Superior Quinto).

Remitidas como fueron las actuaciones que conforman el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nos fue asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia, dándosele entrada al expediente en fecha 21 de septiembre de 2006, y mediante auto expreso de fecha 22 de septiembre del año que discurre, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 eiusdem, se fijó el lapso para dictar la sentencia respectiva.
II

Encontrándose este Juzgado Superior en la oportunidad procesal para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se explanan:

Considera pertinente este sentenciador establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, indicando la doctrina patria más acreditada, lo siguiente:

“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad”.

“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, esta prevista por la ley como causa de recusación”.

Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este sentenciador la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.

Fijado lo anterior, este Juzgado observa que en fecha 18 de septiembre de 2006, el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó su inhibición y expresó lo que a continuación se transcribe:

“…Visto que en fecha 13 de marzo de 2006 me inhibí de conocer la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 3.243.990 contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, signado por la nomenclatura del archivo con el número 9026, en razón que el precitado ciudadano ejerció denuncia de queja ante la Inspectoría General del Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia contra este administrador de justicia, lo cual ha generado en mi ánimo y contra la conducta del mencionado ciudadano animosidad para conocer de la presente solicitud pudiendo comprometer la competencia subjetiva y obligándome a Inhibirme de seguir conociendo de la presente demanda de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano referido ciudadano, (sic) conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; animosidad que la reafirma y sustenta la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, en sentencia N° 2140, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en la solicitud de amparo constitucional signada con el N° 02-2403…”.
(Énfasis propio de la cita y lo subrayado de este ad quem).

De la declaración anteriormente transcrita y a tenor de lo preceptuado en el artículo supra citado, este Juzgado Superior observa que de la misma se desprende en forma indubitable, que el Juez inhibido debe desprenderse del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia, tal y como lo afirmó, de su animosidad con el ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade, encontrándose incurso en una de las causales del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“...Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado...”.

Por otra parte, se observa que el hecho en el cual el funcionario inhibido fundamentó su inhibición, no fue discutido durante la instrucción de esta incidencia, lo cual denota sin lugar a dudas la incompetencia subjetiva manifiesta que presenta el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, contra el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; por lo tanto, la presente inhibición debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 18 de septiembre de 2006 por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Titular del Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y en consecuencia, se le aparta del conocimiento de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, contra el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente Nº 9171 (nomenclatura del aludido Juzgado Superior Quinto).

SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio.

Expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior sentencia, constante de cuatro (4) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA




Expediente Nº 06-9840
AJMJ/MCF/mc