REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTO AGRAVIADO)
Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA J.F.G C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 15 de mayo de 1992, bajo el N° 8, Tomo 75-A Pro. APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio MARIA ALEXANDRA DIAZ VILAGUT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.478.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
El Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL

Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por MARIA ALEXANDRA DIAZ VILAGUT, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA J.F.G. C.A., en contra decisión de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de octubre de 2005, el Juzgado Distribuidor respectivo asignó la misma a esta Superioridad el 12 de julio de 2006, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia presentada el 14 de julio de 2006, la ciudadana María Alexandra Díaz V., en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, consignó recaudos correspondientes a legajo de copias simples contentivas de las actuaciones cursantes en el expediente N° 03-01289 del Juzgado presunto agraviante las cuales consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

Admitida la presente solicitud de amparo por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de julio de 2006, se ordenaron las notificaciones del Juzgado presunto agraviante, de la Fiscalía del Ministerio Público y de los terceros interesados, a fin de que comparecieran por ante este Juzgado a objeto de conocer el día y hora en que se celebraría la Audiencia Constitucional Oral y Pública.

Verificada la notificación de las partes, este Órgano Jurisdiccional fijó para el día 14 de septiembre de 2006 la oportunidad para la realización de la audiencia constitucional Oral y Pública a la que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia Constitucional Oral y Pública (14/09/2006), se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MARIA ALEXANDRA DIAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la presunta agraviada ADMINISTRADORA J.F.G. C.A., alegando la existencia de violaciones al debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, y el derecho a ejercer la actividad económica de su preferencia, señalando que el Juzgado presunto agraviante aclaró el fallo recurrido sin haber realizado la notificación de su representada incurriendo en violación del artículo 143 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente comparecieron a la audiencia constitucional los abogados DORIS COROMOTO GONZALEZ ARAUJO, y ANDRES PUGA, representantes judiciales de los terceros interesados, aduciendo que la presente acción de amparo constitucional es interpuesta con la intención de buscar una tercera instancia por lo que resulta inadmisible; y la Dra. MONICA MARQUEZ, Fiscal 89° del Ministerio Público, quien solicitó un lapso de cuarenta y ocho horas para la consignación de la opinión del Ministerio Público. Igualmente, las partes intervinientes solicitaron una reunión previa con el Juez del Tribunal antes de que se emitiera el dispositivo del fallo, fijándose dicha reunión para el día 19 de septiembre de 2006 a las 8:30 a.m., en tanto que el dispositivo seria anunciado a las doce y treinta de este mismo día.
II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Del escrito presentado por la representación de la accionante, se desprende que la quejosa basa su acción en los artículos 26, 49.1, 49.3, 112, 143, y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denunciando la existencia de vicios de orden público constitucional. Igualmente, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:
“Se evidencia claramente la violación al articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es decir, al debido proceso y la indefensión de la parte actora, al ratificar el presunto agraviante, la sentencia del a-quo y emitir un pronunciamiento sin atender la intención de las partes en el proceso, tal como lo indica el articulo 12 de Código de Procedimiento Civil. Es el caso que los hechos admitidos por la parte demandada quedaban fuera de debate…
(Omissis…)
El análisis de las pruebas constantes de autos es indispensable para que se ponga de manifiesto como es que, aplicando el juzgador las reglas del caso, ha llegado a la apreciación que establece en el fallo como fundamento de este.
(Omissis…)
Con el silencio de la prueba que hace el Juez causante del agravio, se le ha transgredido a su representada el derecho constitucional al debido proceso y a la tutela judicial efectiva contenido en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna.
Por lo anterior se deduce que la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es incongruente, toda vez que no examinó ni valoró en su totalidad las pruebas aportadas... debe declarase NULA” (Sic.)

III
DE LA MOTIVACION
Visto el desistimiento presentado por la parte accionante en fecha 19 de septiembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsiguiente pronunciamiento.

La acción por la cual se contrae el presente proceso de amparo constitucional, ha sido interpuesta por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA J.F.G C.A. en contra de las decisiones dictadas en fechas 13 de octubre de 2005 y 28 de octubre de 2005 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. La misma se fundamenta en la presunta violación de los artículos 26, 49.1, 49.3, 112, 143, y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, los derechos a tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y a ejercer la actividad económica de su preferencia.

El amparo en Venezuela, de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Lex Superior, se reconoce como una garantía-derecho Constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana, que no figuren expresamente en la constitución o en los instrumentos internacionales de los derechos humanos.

De manera que, el amparo constitucional constituye una vía de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas frente a violaciones concretas de los poderes públicos, entes o personas naturales.

En el caso sub-examen, se evidencia de autos que al momento de finalizar la audiencia constitucional, las partes intervinientes en la presente acción de amparo constitucional solicitaron de este Tribunal Superior, en su carácter de Juzgado Constitucional de primer grado, una reunión previa a la emisión del dispositivo del fallo, con la finalidad de realizar algunos planteamientos puntuales con relación a las cuentas alusivas al juicio de primera instancia.

Ahora bien, tal como consta en acta levantada por este Órgano Jurisdiccional (19/09/2006) en la oportunidad otorgada para la realización de la reunión solicitada por los intervinientes en la presente acción de amparo, la abogada MARIA ALEXANDRA DIAZ, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante (Administradora J.F.G. C.A.), la misma desistió de la acción de amparo constitucional incoada en contra del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, solicitando la homologación del mismo.

Con relación al desistimiento, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 25 lo siguiente:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres”

De la norma antes transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, previo el establecimiento del hecho de si la violación denunciada es o no de eminente orden público (o que afecte a las buenas costumbres) y si el desistimiento del accionante es malicioso, circunstancias éstas que corresponden ser analizadas a este Juzgado Superior actuando en sede constitucional de primer grado.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional observa, que se desprende que los derechos presuntamente violados a la parte accionante (administradora J.F.G. C.A.) en un juicio de cobro de bolívares por vía ejecutiva seguido por ésta en contra de Rommel Alexander Puga González, Stiwan Gabriel Puga González, Johan Manuel Puga González y Fernando De La Colina, sólo afecta su esfera particular, no revistiendo un carácter de eminente orden público, ni susceptibles de afectar las buenas costumbres.

Asimismo, del contenido de las actas procesales no se deriva que la accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad, por lo que este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, considera menester destacar que en materia de amparo constitucional cuando el desistimiento corresponde a derechos subjetivos que solo afectan la esfera privada del accionante, el mismo lleva consigo una pérdida completa del interés del agraviado, quien no podrá intentar ex novo su demanda basada en los mismos elementos fácticos.

De ahí, que habiéndose configurado el mencionado desistimiento antes de que este Juzgado emitiera pronunciamiento en la presente acción de amparo, aunado al hecho que las violaciones denunciadas no revisten un carácter de eminente orden público, que no son susceptibles de afectar las buenas costumbres y que del contenido de las actas procesales no se desprende que la accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad, se debe homologar el mencionado desistimiento formulado conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y declararse terminado el procedimiento.

IV
DECISION

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se HOMOLOGA el desistimiento formulado el 19 de septiembre de 2006 por la representación de la parte accionante (quejosa) en el amparo constitucional que había sido propuesto por la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA J.F.G. C.A. en contra del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (Exp. Nº 03-01289), en virtud de que los derechos presuntamente violados a la accionante sólo afectan su esfera particular, no revistiendo un carácter de eminente orden público y que no son susceptibles de afectar las buenas costumbres, aunado a que del contenido de las actas procesales no se desprende que la accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad.

SEGUNDO: Como consecuencia del desistimiento se declara terminado el presente procedimiento;

TERCERO: No se produce condenatoria en costas por cuanto la acción no fue temeraria.

Publíquese, regístrese la presente decisión homologatoria y particípese al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEM.

DAYANA ORTIZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión siendo la tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.)
LA SECRETARIA TEM.

DAYANA ORTIZ
EXP. 9552
ACE/DO/ralven