REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Sociedad Civil COLEGIO MODELO EDUCATIVO SIMON RODRIGUEZ S.C, (originalmente registrada como Sociedad Mercantil INVERSIONES 021 C.A.), inscrita por ante el la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 1989, bajo el N°19, Tomo 11, Protocolo Primero. APODERADO JUDICIAL: JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI y JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNANDEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.738 y 105.578, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

EAGLE SERVICE S.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21 de febrero de 1974, bajo el N° 9, Tomo 51-A. APODERADO JUDICIAL: JORGE LUÍS GIL GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.314. y el ciudadano JESUS ACUÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 228.987 DEFENSOR JUDICIAL: RAFAEL ARNOLDO BARROETA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.400.




MOTIVO
REIVINDICACIÓN

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Parcela de terreno constituida por un área de TREINTA y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS con CINCUENTA Y SIETE CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (35.357,57 m2), identificada con el N° 900, ubicado en la tercera etapa de la Urbanización “Los Naranjos”, Avenida Norte 6, Municipio el Hatillo, Estado Miranda, comprendida entre los siguientes linderos: NOROESTE, en ciento cuarenta y seis metros con setenta y siete centímetros (146,77 m) con zona verde de la Urbanización; NORESTE, en setenta y seis metros con sesenta y cuatro centímetros (76,64m) con zona verde de la urbanización; SUR, en ciento cincuenta y dos metros con sesenta y cinco centímetros (152,65 m); ESTE, en ciento catorce metros con veinticinco centímetros (114,25 m) con la Avenida Norte 6 de la Urbanización “Los Naranjos” y OESTE, en trescientos cincuenta y dos metros con ochenta centímetros (352,80 m) con terrenos que son o fueron de de los señores PARES BETANCOURT;

I

Con motivo de la decisión dictada el 09 de diciembre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por la Sociedad Civil COLEGIO MODELO EDUCATIVO SIMÓN RODRÍQUEZ S.C. en contra de la Sociedad Mercantil EAGLE SERVICE C.A. y el ciudadano JESÚS ACUÑA, ejerció recurso de apelación el 06 de Febrero de 2006 el abogado JUAN E. GARANTON, representación judicial de la parte actora.

Oído en ambos efectos el referido recurso el 20 de abril de 2006, se remitió la causa al Juzgado Superior Distribuidor, el cual lo asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 23 de mayo de 2006, fijando el décimo (20°) día de despacho siguiente a la referida data para que tuviese lugar el acto de informes.

Siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia que las partes, consignaron sus respectivos escritos, con la excepción del defensor del ciudadano JESUS ACUÑA.

En la oportunidad de las observaciones, compareció tanto la representación de la parte actora como la de la codemandada EAGLE SERVICE C.A., entrando la causa en estado de dictar sentencia.

En la oportunidad que esta Alzada se disponía a dictar sentencia el 14 de agosto de 2006, compareció el abogado JULIO CESAR PUMAR CANELON, identificado con el Inpreabogado N° 63.700 quién no es parte en el juicio, consignando copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESUS ACUÑA, parte codemandada en el presente proceso.

Mediante diligencia del 21 de septiembre el abogado JORGE GIL, en representación de la parte codemandada, solicitó la suspensión de la causa y que se realizara la citación de los herederos por edictos.

II

Vista la copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESUS ACUÑA (parte codemandada) esta Superioridad se adentra al análisis y resolución de la situación que se plantea en la presente causa con motivo del fallecimiento del codemandado.

El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”

Asimismo, en el primer aparte del artículo 231 eiusdem señala lo siguiente:
“…Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y este comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias…”

En ese orden de ideas, Nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil, mediante decisión del 25 de junio de 2002, sostuvo lo siguiente:

“…La norma preindicada persigue como fin inmediato, poner a derecho a quienes deben defender los derechos litigiosos heredados, evitando que la providencia definitiva a proferir, condene o absuelva a quien no haya sido parte del proceso, en razón del surgimiento del litisconsorcio necesario…

(omisis)

…Sobre este punto, cabe destacar, que el alcance procesal perseguido por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, esta circunscrito a la incorporación y la puesta a derecho de los herederos, sin importar en definitiva, si se utiliza el medio procesal previsto para ello, teniendo en cuenta que los vicios producidos en la citación, no pueden ser considerados como de orden público absoluto, ya que dicho acto de comunicación procesal es unicamente una formalidad necesaria para la validez del juicio…”


Ahora bien, del contenido de la Jurisprudencia antes señalada y de las normas citadas, se evidencia que el legislador previó para el caso de que aún cuando existan herederos conocidos, debe hacerse el llamado de los posibles desconocidos que pudieren existir en resguardo de sus derechos e intereses respecto a lo litigado por el de cujus, a través de la citación por edicto conforme al artículo 231 eiusdem.

En tal sentido, constando en autos copia certificada del acta de defunción del de cujus (JESUS ACUÑA), se desprende de la misma la obligatoriedad de citar a los herederos desconocidos por la muerte del referido ciudadano.

En efecto, existiendo la posibilidad de que haya herederos desconocidos, de acuerdo al acta de defunción, se suspenderá la causa hasta tanto se cite por edicto a los posibles causahabientes.

En consecuencia, se suspende el presente juicio y se ordena la citación por edictos de los herederos desconocidos del de cujus JESUS ACUÑA.

III

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa de acuerdo a lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos la citación de los herederos desconocidos del de cujus JESUS ACUÑA, en el juicio de Reivindicación seguido por COLEGIO MODELO EDUCATIVO SIMON RODRIGUEZ S.C. en contra del ciudadano JESUS ACUÑA y la Sociedad Mercantil EAGLE SERVICES C.A.;

SEGUNDO: Se ordena LA CITACIÓN por edictos de los herederos desconocidos del fallecido JESUS ACUÑA, conforme al artículo 231 eiusdem, a los fines de que ejerzan la defensa de sus intereses y continúen la causa, si así lo creyeran conveniente. Expídanse en su oportunidad los respectivos edictos y concédase un lapso de sesenta (60) días continuos, a los fines de que los causahabientes comparezcan a darse por citados y expongan las defensas que consideren menester.

Regístrese, Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO


En la misma fecha, previo anuncio de la ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO



EXP. N° 9504
AJCE/NMM/jfdd