REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado Manuel Puerta González, en su carácter de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta el abogado Manuel Puerta González, en su carácter de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda de amparo constitucional incoada por el ciudadano Fuk Wing Ho contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada asignándosele el número 9169 de la nomenclatura del archivo de este juzgado y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Manuel Puerta González, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Visto que la presente Acción de amparo Constitucional incoada por el ciudadano Jorge Fuk Wing Ho, asistido por la Abg. ANDREA MIJUCA, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Octubre de 2004, y la ejecución de la misma decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Reintegro sigue en su contra la Sucesión de Rafael Batista Camacho Camacho; y siendo que este Tribunal Superior actuando en sede Constitucional, mediante la cual se ordenó la suspensión de los efectos de la referida sentencia; lo cual a juicio de quien suscribe, constituye un pronunciamiento anticipado sobre el asunto principal ventilado en esta Acción de Amparo, antes de que sea dictada la sentencia correspondiente, toda vez que, como ha sido explicado ut supra, el recurrente en Amparo consideró vulnerados sus Derechos Constitucionales con la referida decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia y el trámite de ejecución de la referida sentencia; y siendo que al quedar suspendidos los efectos ejecutorios de la mencionada decisión en virtud de la Medida Cautelar Innominada decretada por esta Alzada el 11 de los corrientes, por cuanto tal decisión constituye lo principal de esta querella constitucional. Ante tales circunstancias, a juicio de quien suscribe, este Juzgado Superior ha emitido pronunciamiento sobre el asunto principal ventilado en la presente Acción de Amparo, antes de que sea dictada la sentencia correspondiente. En tal virtud, aún cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 07 de Agosto de 2.003, estableció: “…visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad de Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad… La Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” Para el Juez que suscribe el decreto de le Medida Cautelar Innominada, en la presente Acción de Amparo Constitucional, conduce a un pronunciamiento que el legislador quiso evitar con la Inhibición como causal de inhabilitación subjetiva. A mayor abundamiento, por cuanto en esta misma fecha fue aprobado el disfrute de mi período vacacional correspondiente al año 2.005, a partir del 15 de agosto de 2.006 hasta el 20 de Septiembre de 2.006, según comunicación Nro.238, sin que exista nombramiento de un Suplente que pueda sustanciar la presente Acción de Amparo, a fin de resolver el estado de indefensión alegado por los terceros interesados. En consecuencia me Inhibo de seguir conociendo la presente Acción de Amparo, por encontrarme incurso en el prejuzgamiento sobre lo principal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 11 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo solicito al Juez Superior que por Distribución conozca de la presente inhibición, la declare CON LUGAR. En tal virtud y por cuanto no debo conocer de este proceso ni aún en caso de allanamiento, dado que emití opinión, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno a los fines que sea asignado a un Tribunal de igual categoría para la continuación de esta causa…”

El Tribunal, observa:
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Manuel Puerta González.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,

Eder Jesús Solarte Molina

La Secretaria,


Eneida J. Torrealba C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-

La Secretaria,

Exp N° 9169
EJSM/Mayra