REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de 2006.
Años 196º y 147º

Vista la diligencia suscrita en fecha dieciocho (18) de los corrientes, por la abogada MARIA FABIANA JELAMBI, apoderada judicial de la parte actora BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual solicitó la subsanación de varios errores materiales cometidos el auto y boleta de fecha 28 de julio de. Este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena la notificación de la parte demandada Sociedad Mercantil Promotora Villa Coral, C.A., y a los ciudadanos Luis Alfonso Sánchez Reyes, Fernando Jesús Pietro Urribarri, Reinaldo Antonio Simoes Gómez y Manuel Gómez Pereira, mediante boleta, corrigiendo los errores materiales, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de ello, este Tribunal deja sin efecto tanto el auto como la boleta de notificación emitidos el 28 de julio de 2006. Líbrese nueve boleta de notificación.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,


RICHARS DOMINGO MATA.

VGJ/RM/Marielis
Exp: 8801




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006
Años 196° Y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil Promotora Villa Coral, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de julio de 1997, bajo el N° 24, Tomo 47-A, domiciliada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y a los ciudadanos Luis Alfonso Sánchez Reyes, Fernando Jesús Pietro Urribarri, Reinaldo Antonio Simoes Gómez y Manuel Gómez Pereira, venezolanos los tres primeros y de nacionalidad portuguesa el último, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.117.104, 3.223.584, 4.429.071 y 1.004.980, respectivamente o a sus apoderadas judiciales abogadas Ana Rita Joaquín Da Costa y Ana María Abasolo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.096 y 19.795, también respectivamente; parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil Banco Noroco, C.A., ahora Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sustanciado en el expediente signado con el número 8801, nomenclatura llevada por este Tribunal; este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó su notificación, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2006.-
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
ELL JUEZ,

Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES
FIRMA:________FECHA:________HORA:_________

VGJ/RM/Marielis
Exp: 8801