REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 196° y 147°

Exp. 7835

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.190.361.
APODERADOS JUDICIALES: ALFREDO D’ASCOLI CENTENO, OLEARY ELIAS CONTRERAS, JOSE MANUEL MUÑOZ, ROXANA GOMEZ, DAMARIS CENTENO, MARIA FERNANDA DIAZ y MARIA SURGA MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.308, 53.920, 58.073, 62.403, 101.916, 84.926 y 111.440, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO FURMARI FIUMARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.602.878.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO RAMÓN ZAPATA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.735.
MOTIVO: DESALOJO
Mediante diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2006, la abogada DAMARIS CENTENO MARTINEZ, apoderada judicial de la parte actora, Desiste de la apelación ejercida en la presente causa.
Al respecto este Tribunal observa:
El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, hecha por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.
En efecto el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De una simple lectura a la diligencia del 20 de septiembre del presente año, se desprende la voluntad de desistir de la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 17 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y, por cuanto la apoderada judicial tiene facultad para desistir según se evidencia de poder que corre inserto a los folios doce (12) y trece (13) con sus respectivos vueltos, conforme a lo establecido en el artículo 263 ejusdem, esta Alzada LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS. SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. ASI LO DECLARA ESTE JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
ENEIDA VASQUEZ


CDA/ev/md.
EXP. N° 7835

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC.

ENEIDA VASQUEZ.