Asunto: AP31-M-2005-000021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
194º y 145º
Parte Actora: Dinomotor, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 27 de abril de 1999, bajo el N° 60, tomo 17-A Pro., representada en juicio por el abogado Juan Carlos Ruggiantoni Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.769.
Parte Demandada: Ramón Fernández Salvatierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.465.758 sin representación judicial constituida en juicio.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
Vista la demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el abogado Juan Carlos Ruggiantoni Padrón, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de Dinomotor, C.A., contra el ciudadano Ramón Fernández Salvatierra, cuyo conocimiento y sustanciación, previa distribución de ley, correspondió a este Juzgado, la cual fue recibida el 18 de mayo de 2005.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda dictó auto en fecha 23-05-2005, mediante el cual instó a la parte accionante a corregir el libelo, en lo que respecta a los intereses de mora, por cuanto la misma pretende el pago de la suma valor de una letra de cambio, con sus correspondientes intereses de mora calculados al uno por ciento (1%).
Se desprende de las actas, que desde el día 23 de mayo de 2005, fecha en que fue dictado el auto instando a la accionante a la corrección del libelo de la demanda, hasta la presente fecha, la parte actora no le ha dado impulso procesal a la presente causa, circunstancia que conduce a este Despacho, a destacar lo establecido, entre otras cosas, en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1º de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, a saber:
“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie surgen dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor no tiene realmente interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”.
En ese orden de ideas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, atendiendo y en estricto apego a lo señalado en el fallo previamente referido, habiéndose constatado en el caso bajo estudio, que la actora desde el día 23 de mayo de 2005, fecha en que fue dictado el auto instándola a la corrección del libelo de la demanda,, hasta la presente fecha no le ha dado el impulso procesal correspondiente, declara la decadencia de la presente acción en virtud de la pérdida del interés procesal del accionante al mantener inactiva la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de septiembre del año 2006.
La Juez
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Acc.
Jacquelin del Valle Rivas
En esta misma fecha, siendo las __________ se registró y se publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria Acc.
Jacquelin del Valle Rivas
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