Asunto: AP31-M-2005-000071
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
194º y 145º
Parte Actora: Elsa Ramona Velásquez Bollero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.519.813, debidamente asistida por la abogada Lilia Teresa Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.916.
Parte Demandada: Omar Enrique Sánchez Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.590.114, sin representación judicial constituida en juicio.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
Vista la demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana Elsa Ramona Velásquez Bollero, debidamente asistida por la abogada Lilia Teresa Díaz, anteriormente identificadas, contra el ciudadano Omar Enrique Sánchez Gil, cuyo conocimiento y sustanciación, previa distribución de ley, correspondió a este Juzgado, la cual fue recibida el 22 de noviembre de 2006.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda dictó auto, mediante el cual instó a la parte accionante a corregir los errores materiales existentes en el libelo, por cuanto la misma pretende intimar cantidades que no son líquidas ni exigibles.
Se desprende de las actas, que desde el día 30 de noviembre de 2005, fecha en que fue dictado el auto instando a la accionante a la corrección del libelo de la demanda, hasta la presente fecha, la parte actora no le ha dado impulso procesal a la presente causa, circunstancia que conduce a este Despacho, a destacar lo establecido, entre otras cosas, en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1º de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, a saber:
“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie surgen dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor no tiene realmente interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”.
En ese orden de ideas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, atendiendo y en estricto apego a lo señalado en el fallo previamente referido, habiéndose constatado en el caso bajo estudio, que la actora desde el día 30 de noviembre de 2005, fecha en la que este Tribunal dictó auto instándola a la corrección del libelo de la demanda, hasta la presente fecha no le ha dado el impulso procesal correspondiente, declara la decadencia de la presente acción en virtud de la pérdida del interés procesal del accionante al mantener inactiva la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de septiembre del año 2006.
La Juez
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Acc.
Jacquelin del Valle Rivas
En esta misma fecha, siendo las __________ se registró y se publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.
Jacquelin del Valle Rivas
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