REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP31-V-2004-000492
Parte Actora: DAIMLERCHRYSLER SERVICES VENEZUELA LLC., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día 10 de noviembre de 1.998, bajo el Nº 02, Tomo 97-A, constando su actual denominación comercial, del documento inscrito en el nombrado Registro Mercantil, el 23 de mayo de 2001, bajo el N° 76, Tomo 37-A, publicado en el Diario Noti Tarde de la ciudad de Valencia, en su edición del día 20 de junio del año 2001; cuyo cambio de domicilio, a la ciudad de Caracas, fue inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 2003, bajo el N° 19, Tomo 786 A, publicado en el diario Noti Tarde, el día 28 de julio de 2003, representada por el abogado Héctor Eduardo Páez-Pumar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.733.
Parte Demandada: ELIZABETH GARCÍA MARIOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.278.940, sin representación en juicio.
Motivo: Cumplimiento de Contrato
Asunto: Homologación al Desistimiento
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado, en fecha 15 de noviembre de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado el mismo a este Tribunal, y recibido por ante este Juzgado, en esa misma fecha.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2005, y previa consignación de los fototatos necesarios, se libró la compulsa de citación, así como oficio y despacho al Juzgado del Municipio Los Salías del Estado Miranda, con sede en San Antonio de los Altos; cuyas resultas de comisión fueron recibidas y agregadas al expediente, en fecha 09 de agosto de 2006.
En fecha 20 de septiembre de 2006, compareció por ante este Juzgado el abogado Héctor Páez-Pumar, apoderado judicial de la parte actora y a través de diligencia desistió del presente procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que la representación de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, según consta del Instrumento Poder inserto a los autos, al folio nueve (09) y diez (10); y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición voluntaria, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la homologación al Desistimiento del procedimiento efectuado en el presente juicio por la parte actora a través de su representación judicial, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 22 días del mes de Septiembre de 2006.
La Juez
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
El Secretario
Juan E. Freitas Ornelas
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Juan E. Freitas Ornelas
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