Expediente No.6349/04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIP-
CION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
PARTE ACTORA:
PRODUCTOS AVICOLAS POM-CAR S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 09, tomo 40-A-Sgdo., en fecha 18 de julio de 1991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
LUIS MEJIAS SARMIENTO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.217.
PARTE DEMANDADA:
FRIGORIFICO 2A 2J, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 62, tomo A-65, en fecha 10 de abril del 2001, representada por su presidente, ciudadana ERIKA IBELISE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No.10.480.631.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
-II-
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera este Juzgado, de la demanda que, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara la empresa PRODUCTOS AVICOLAS POM-CAR, S.R.L., contra la firma FRIGORIFICO 2A 2J, C.A.
Admitida la demanda por este Juzgado por auto de fecha 13 de octubre del 2004, se ordenó la intimación de la empresa demandada en la persona de su representante legal para que compareciera ante este Despacho dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos su intimación, a fin de que, apercibido de ejecución, pagara o acreditara haber pagado las cantidades intimadas.
Por auto de fecha 21 de octubre del 2004, a instancias de la representación judicial de la parte accionante, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y librándose el respectivo exhorto y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente.
En fecha 12 de abril del 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de practicar la citación de la parte accionada, en virtud de que la representación judicial de la parte accionante no ha cancelado los emolumentos respectivos.
-III-
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
(...)".
Asimismo, el artículo 269 eiusdem, dispone:
"La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...".
De acuerdo a las normas anteriores parcialmente transcritas y examinados los autos que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 12 de abril del 2005, exclusive, fecha en que este Juzgado dicto auto mediante el cual se abstuvo de practicar la citación de la parte demandada, hasta que constara en el expediente la cancelación de los emolumentos correspondientes, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido evidentemente más de un (01) año sin que la representación judicial de la parte actora haya comparecido a darle el impulso procesal correspondiente, evidenciándose inactividad que denota falta de interés procesal, por lo que es forzoso para este Juzgador declarar la perención de la instancia por falta de interés procesal, y así se decide.
-IV-
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara la empresa PRODUCTOS AVICOLAS POM-CAR, S.R.L., contra la firma FRIGORIFICO 2A 2J, C.A., todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado por auto de fecha 21 de octubre del 2004.
Asimismo, en virtud de la especial naturaleza de la presente Decisión no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación del presente fallo, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del dos mil seis. (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ, EL SECRETARIO,
DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL ABG. MUNIR SOUKI
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI
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