Expediente No.6508/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIP-
CION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
PARTE ACTORA:
FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1.827, de fecha 05 de septiembre de 1.991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.808, de fecha 27 de septiembre de 1991, inscrito su documento constitutivo-estatutario en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el No. 38, Tomo 48, Protocolo Primero, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en la referida Oficina Subalterna, en fecha 18 de enero del 2002, bajo el No. 50, Tomo 04, Protocolo Primero, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.435, de fecha 03 de mayo del 2002.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
EDUARDO VALENZUELA y ANGEL ALEJANDRO MORILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.080 y 84.877, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
OSCAR ENRIQUE PEREZ RANGEL y LISBETH COROMOTO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos.7.976.528 y 7.970.276, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES.


-II-
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la demanda que, por COBRO DE BOLIVARES, incoara la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), contra los ciudadanos OSCAR ENRIQUE PEREZ RANGEL y LISBETH COROMOTO MORALES.
Admitida la demanda por este Juzgado por auto de fecha 20 de abril del 2005, se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran ante este Despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos sus citaciones, más ocho (8) días que se le concedieron como término de distancia, a fin de que dieran contestación a la demanda.
En fecha 20 de junio del 2005 se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que fuera practicada la citación de los demandados.
Mediante diligencia de fecha 12 de julio del 2005, la representación judicial de la parte actora declaró recibir despacho a los fines de practicar la citación de los demandados.

-III-
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
(...)".
Asimismo, el artículo 269 eiusdem, dispone:
"La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...".

De acuerdo a las normas y examinados los autos que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 12 de julio del 2005, exclusive, fecha en que la representación judicial de la parte actora dejó constancia haber recibido el respectivo despacho a los fines de practicar la citación de los demandados, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido evidentemente más de un (01) año sin que la representación judicial de la parte actora haya comparecido a darle el impulso procesal correspondiente, evidenciándose inactividad que denota falta de interés procesal, por lo que es forzoso para este Juzgador declarar la perención de la instancia por falta de interés procesal, y así se decide.
-IV-
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por COBRO DE BOLIVARES, incoara la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), contra los ciudadanos OSCAR ENRIQUE PEREZ RANGEL y LISBETH COROMOTO MORALES, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
Asimismo, en virtud de la especial naturaleza de la presente Decisión no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación del presente fallo, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del dos mil seis. (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ, EL SECRETARIO,

DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL ABG. MUNIR SOUKI


En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI