EXPEDIENTE Nº 6723/05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes.
PARTE ACTORA: (INVERSORA SOFISAM, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1.982, anotado bajo el N° 93, Tomo 65-A- Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. JOSE SALCEDO VIVAS, MARTIN ANTONIO MANZANILLA, MARIANELA PARISI Y JOHANA SALCEDO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, abogados, de este domicilio, titulares de las cedulas identidad Nros. 5.034.269, 3.532.731, 13.177.334 y 13.149.682, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.612, 32.612, 32.478, 76.365 y 105.542, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GERARDO ENRIQUE AGUILAR RIVARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio portador de la Cédula de Identidad Nro. 6.960.377.
MOTIVO: DESALOJO
-I-
Se inició el presente juicio por DESALOJO, que intentó INVERSORA SOFISAM, C.A., asistido por el Dr. MARTIN ANTONIO MANZANILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.478 en contra del ciudadano GERARDO ENRIQUE AGUILAR RIVERO.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2.005, emplazándose a la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda. Asimismo, se libro compulsa.
En fecha 14 de diciembre de 2.005 diligencio el apoderado judicial de la parte actora y consignó los emolumentos necesario para que el Alguacil de este Juzgado practique las citaciones, asimismo ratifico la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 16 de diciembre de 2.005, se abrió cuaderno de medidas. Se decreto mediada de secuestro sobre el inmueble, Se libro providencia, anexo a oficio No. 969, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de diciembre de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y recibió despacho de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio
En fecha 30 de enero de 2.006, diligencio el Dr. AGUILAR RIVERO GERARDO y solicito se suspenda la medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 30 de enero de 2.006, compareció la parte demandada, actuando en su propio nombre y representación, y consigno escrito de contestación a la demandada y escrito de reconvención.
En fecha 01 de febrero de 2.006, compareció la parte demandada y consigno escrito de contestación de la demanda.
En fecha 09 de febrero de 2.006, compareció la parte demandada y consigno escrito de pruebas. Asimismo, este Tribunal admitió las mismas.
En fecha 10 de febrero de 2.006, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito de alegatos. Asimismo, consigno escrito de pruebas y loas mismas fueron admitidas por este Tribunal.
En fecha 21 de febrero de 2.006, se difirió la oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 24 de febrero de 2.006, compareció la parte demandada y consigno escrito de alegatos.
En fecha 03 de marzo de 2.006, comparecieron el apoderado judicial de la parte actora y la parte demandada, actuando en su propio nombre y representación y de mutuo acuerdo suspendieron la presente causa por un lapso de 7 días de despacho.
En fecha 22 de marzo de 2.006, comparecieron el apoderado judicial de la parte actora y la parte demandada, actuando en su propio nombre y representación y de mutuo acuerdo suspendieron la presente causa por un lapso de 7 días de despacho.
En fecha 10 de agosto de 2.006, comparecieron el apoderado judicial de la parte actora y la parte demandada, actuando en su propio nombre y representación y consignaron escrito de convenimiento, asimismo, solicitaron se homologue el presente convenimiento.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de los ciudadanos JOSE SALCEDO VIVAS, MARTIN ANTONIO MANZANILLA, MARIANELA PARISI y JOHANA SALCEDO MALDONADO, tienen facultad para convenir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 19 al 20, y la parte demandada, ciudadano GERARDO ENRIQUE AGUILAR RIVERO, portador de la Cedula de Identidad N° 6.960.377, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.113, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal homologa el convenimiento celebrado entre las partes.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada el presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por DESALOJO, que intentó INVERSORA SOFISAM, C.A., en contra del ciudadano GERARDO ENRIQUE AGUILAR RIVERO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO






LTLS/MSU/msg (7).
Exp: 6723/05