Expediente: N° 6461/05.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE



EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos.

PARTE ACTORA: DORIS CECILIA PAREJO HERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 5.514.517.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra. FIDELINA SOTO VELASCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.779.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos LUIS CARRILLO LOPEZ y LUIS ALBERTO BARRIOS, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 5.304.343 y 6.890.281.



MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.



‑I‑

Se inicio la presente causa por ante este Juzgado, de la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, inicio la Dra. FIDELINA SOTO VELASCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.779, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DORIS CECILIA PAREJO HERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 5.514.517 en contra de los ciudadanos LUIS CARRILLO LOPEZ y LUIS ALBERTO BARRIOS RODRIGUEZ.

Admitida la presente demanda por este Tribunal, mediante auto de fecha 23 de febrero de 2.005, se ordeno la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la ultima citación que se haga a los demandados, a dar contestación a la demanda.

En fecha 01 de marzo de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y consigno las copias fotostáticas a los fines se elabore la compulsa de citación de la parte demandada.

En fecha 03 de marzo de 2.005, se libraron las compulsas de citación correspondiente.

En fecha 14 de marzo de 2.005, compareció el Alguacil de este Despacho y consigno recibos y compulsas de citación de los accionados.

En fecha 29 de marzo de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y solicito se libre cartel de citación a los demandados.

Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2.005, se ordeno y se libro cartel de citación.

En fecha 07 de abril de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y recibió el cartel de citación a los fines de su publicación en los Diarios El Nacional y El Universal.

En fecha 02 de mayo de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y consigno el cartel de citación publicado en los Diarios El Nacional y El Universal.

En fecha 13 de junio de 2.005, se deja constancia que el secretario Titular de este despacho se traslado a la siguiente dirección: Calle Bárbaro Rivas, Zona Colonial de Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, lo cual no se encontraron los ciudadanos LUIS CARRILLO LOPEZ y LUIS ALBERTO BARRIOS, se reservo el cartel de citación para intentar la citación nuevamente.

En fecha 21 de junio de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y solicito copia certificada de la presente demanda.

En fecha 21 de junio de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y suministro la dirección para la citación de los demandados.

Mediante auto de fecha 04 de julio de 2.006, se ordeno y se libro dos juegos de copias certificadas solicitadas.

En fecha 04 de julio de 2.005, se deja constancia que el secretario Titular de este despacho se traslado a la siguiente dirección: Calle Bárbaro Rivas, Zona Colonial de Petare, casa identificada con el N° 8 Municipio Sucre del estado Miranda, y fijo cartel de citación al ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS. Seguidamente, se traslado a la siguiente dirección Calle Madelaine, zona Colonial de Petare, casa N° 11-01, Municipio Sucre del estado Miranda y fijo cartel de citación al ciudadano LUIS CARRILLO LOPEZ.

En fecha 07 julio de 2.006, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y recibió las copias certificadas solicitadas.

En fecha 27 de julio de 2.006, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y solicito se designe defensor judicial a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 01 de agosto de 2.005, se designo defensor judicial de la parte demandada. Se ordeno y se libro boleta de notificación.

‑II‑

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

De la norma transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 01 de agosto de 2.005, exclusive, se designo defensor judicial de la parte demandada. Se ordeno y se libro boleta de notificación, ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y veintiseis (26) días, sin que conste en autos que la parte actora ejecutara ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, y así se declara.

-III-

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, inicio la Dra. FIDELINA SOTO VELASCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.779, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DORIS CECILIA PAREJO HERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 5.514.517 en contra de los ciudadanos LUIS CARRILLO LOPEZ y LUIS ALBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.

Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,



DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL

EL SECRETARIO



Ab. MUNIR SOUKI U.

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

LTLS/MSU/msg (7)

Exp. Nº 6461/05