EXPEDIENTE Nº 6896-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: INVERSIONES ZAPATA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1993, bajo el No. 77, Tomo 153-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, FEDERICA ALCALA y CARLOS LUIS PETIT, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.710, 83.025, 101.708 y 86.686, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SERVI FLETES NEMO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2006, bajo el No. 4, Tomo 1350 A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. GERARDO CELLI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.636.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

-I-
Se inició el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, que intentó la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZAPATA, C.A., contra la compañía SERVI FLETES NEMO, C.A.-
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 27 de Julio de 2006, emplazándose a la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 07 de Agosto del 2006, comparecieron las partes y consignaron escrito de transacción celebrada en el presente juicio por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de agosto de 2006, bajo el No. 63, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría.

-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 08 del presente expediente, este Tribunal homologa la transacción celebrada, constatándose que la parte demandada estuvo representada por su abogado y su Director General, quien tiene facultades para transigir, según consta de copia simple del documento constitutivo-estatutario que riela al folio 37 de estas actuaciones.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, que intentó la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZAPATA, C.A., contra la compañía SERVI FLETES NEMO, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL……….
………. JUEZ,


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL. EL SECRETARIO ACC,

JOSE MIGUEL LUQUE
En la misma fecha, siendo la 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,


JOSE MIGUEL LUQUE


LTLS/JML/ddr(5).
Exp: 6896/06.-