Expediente N° 6560/05.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos.
PARTE ACTORA: SOCIEDAD CIVIL HASTIAL, S.C., registrada ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 2.000, bajo el N° 11, Tomo 5, protocolo primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN MUÑOZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 12.654 y 64.319. Respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BARBERIA JOSE B. QUIROZ.S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1.994, anotado bajo el N° 13, Tomo 43 A.

MOTIVO: DESALOJO
I
Se inicio la presente causa por ante este Juzgado, conforme distribución realizada por El Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de la demanda que por Desalojo, iniciaron los Dres. LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN MUÑOZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 12.654 y 64.319, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de SOCIEDAD CIVIL HASTIAL, S.C., contra BARBERIA JOSE B. QUIROZ.S.R.L.
Admitida la demanda por este Tribunal, mediante auto de fecha 21 julio de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, para que diera contestación a la demanda. Asimismo, se libro compulsa.
En fecha 31 de julio de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de agosto de 2.005, compareció el Alguacil de este Despacho y consigno recibo y compulsa de citación sin firmar por el ciudadano JOSE BOLIVAR QUIROZ CALDERON.
En fecha 19 septiembre de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y solicito se libre cartel de citación al accionado.
Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2.005, se ordeno y se libro cartel de citación, de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de septiembre de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y recibió el cartel de citación a los fines de publicarlo en los Diarios El Universal Y el Nacional.

II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la norma transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 28 de septiembre de 2.005, exclusive, fecha en que diligencio el apoderado judicial de la parte actora y recibió el cartel de citación a los fines de publicarlo en los Diarios El Universal y El Nacional, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de un (1) año, sin que conste en autos que la parte actora ejecutara ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, y así se declara.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por Desalojo, iniciaron los Dres. LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN MUÑOZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 12.654 y 64.319, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de SOCIEDAD CIVIL HASTIAL, S.C., contra BARBERIA JOSE B. QUIROZ. S.R.L, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO
DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
Ab. MUNIR SOUKI U.
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

LTLS/MSU/msg (7)
Exp. Nº 6560/05