REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2005-000520
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares de Bs.795.000,oo, por la vía intimatoria (Arts. 640 y sigs CPC), con fundamento en un compromiso de pago, suscrito ante la Prefectura del Municipio Sucre, que presentó HERNANDO RAFAEL GALINDO OSPINO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.311.512, asistido por el abogado Víctor Gabriel Viloria Camero, IPSA # 27.782; contra la ciudadana CIELO MARIA TEJADA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V-14.446.838.
• Dicha demanda fue admitida en fecha 29 de septiembre de 2005, cuando se dicta el decreto intimatorio que riela al folio 80.
• En fecha 27 de octubre de 2005 se realiza la intimación de la parte demandada, por parte del Alguacil Ramón Guillermo Gaviria Serrano.
• En fecha 17 de noviembre de 2005 es cuando acude al Tribunal la ciudadana intimada y otorga poder apud-acta al abogado Dennos Cecilia Rodríguez Leal, IPSA # 80.020, C.I. No.6.504.337; quien en esa misma fecha introduce un escrito de promoción de prueba, presentando un fotostato de un documento incompleto y sin firma, para demostrar un pago parcial.
• Ahora bien, desde el 27 de octubre de 2005 cuando se realiza la intimación de la parte demandada hasta el día 17 de noviembre de 2005 cuando ella se hace presente a los autos, han transcurrido quince días de despacho.
• El art. 651 CPC establece que si el intimado no se opone en el lapso de diez días a partir de la citación, no podrá después hacerlo y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
RESUELVE
En ese orden de ideas, este Tribunal considera que el decreto intimatorio había quedado firme cuando se hizo presente la intimada, encontrándose a partir de allí el procedimiento en estado de ejecución de sentencia, a instancia de la parte actora.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
El secretario
HECTOR VILLASMIL