REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2005-000189
Se refiere el presente juicio a una demanda de cobro de gastos de condominio que ha presentado la ADMINISTRADORA IBIZA, S.R.L. contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROTECCIÓN SOCIAL.
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 13 de abril de 2005, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que concurriera a contestar la demanda.
En fecha 03 de mayo de 2005 el Alguacil Accidental del Tribunal: Ramón Guillermo Gaviria Serrano, devolvió la compulsa, informando que no había podido ubicar a la Presidente de la Asociación Civil demandada, a fín de realizar la citación encomendada.
Ante esta circunstancia, era obligación de la parte actora diligenciar o activar otras de las formas sustitutas de la citación personal previstas en la ley. No lo hizo.
Ha pasado más de un año y la empresa demandante se ha desaparecido, no se ha presentado a seguir impulsando el proceso citatorio, que quedó inconcluso; ya que el único que se presentó fue un abogado sin representación de la parte demandada, alegando que en un juicio ante otro Juzgado de Municipio la actora había desistido del procedimiento.
RESUELVE:
Con fundamento en lo antes referido, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio, de conformidad con el art. 267 CPC.
No hay condena en costas por la naturaleza formal de esta decisión.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
El secretario
HECTOR VILLASMIL
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