REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AN36-X-2006-000008
Vista la solicitud de medida preventiva de secuestro, pedida en el presente juicio arrendaticio de desalojo por vencimiento de la prórroga legal, cabe hacer las siguientes consideraciones para fundamentar la negativa a acordarla.
Aún cuando pareciera que el contrato de arrendamiento objeto del presente juicio es a tiempo determinado y ha tenido una determinada duración, no es posible establecer a priori la duración que haya podido tener la relación arrendaticia que ha unido a las partes del presente proceso, a los efectos de cuantificar la extensión de la prórroga legal; habida cuenta que el concepto de relación arrendaticia es más amplio que el de contrato; desde el momento que la sucesión de varios contratos es lo que hace la extensión de la relación arrendaticia, de conformidad con el art. 34 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En otras palabras, antes del contrato objeto de este juicio pudieron haber existo otros contratos, afectando con ello la extensión de la prorroga legal, que como sabemos va variando de acuerdo a la duración de la relación arrendaticia.
Esta consideración obliga al juzgador a ser muy prudente a la hora de considerar una solicitud de medida de secuestro con fundamento en esta causal; y hace que no exista la presunción grave del derecho que se reclama, que exige el art. 858 CPC para el decreto de la medida.
En este orden de ideas, se niega la medida solicitada. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ

El Secretario
HECTOR VILLASMIL