REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2004-000074
El presente caso se trata de una demanda arrendaticia que han incoado los ciudadanos LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ y ELBA ZORAIDA HERNÁNDEZ contra el ciudadano HERLEY AGUIRRE , admitida en fecha 04 de agosto de 2004.
Ahora bien, una vez agotada sin resultado la citación personal del demandado, y una vez librados y publicados por la prensa los carteles del art. 223 CPC, la parte actora no impulso ni diligenció el traslado del Secretario al domicilio del demandada para fijar un ejemplar del cartel previsto, como lo prevé la norma, a fín de que a partir de esa última fijación comience a cursar el lapso de quince días para la comparecencia del demandado a darse por citado.
Incluso ante una solicitud (27-04-05) del apoderado actor pidiendo el nombramiento del defensor ad-litem, se le dijo por auto que riela al folio 53 y de fecha 03 de mayo de 2005, que antes de pasar a nombrarlo, debíase concluir con la etapa de fijación de carteles con la del Secretario, como lo exige el art. 223 CPC.
De este último auto han transcurrido más de un año, y nunca más ha aparecido en los autos la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, a fín de completar la fase que ha quedado inconclusa. Esto demuestra que la parte actora se ha desinteresado completamente del curso del procedimiento, actualizándose el supuesto de hecho del art. 267 CPC para decretar la perención de la instancia.
Resuelve
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

El Secretario
HECTOR VILLASMIL