REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP31-V-2004-000295
Se refiere el presente juicio a una demanda arrendaticia que ha incoado DALIA JOSEFINA FINOL DE ITURBE contra RAFAEL ANÍBAL DE JESÚS REQUENA DE POOL, la cual fue admitida 04 de octubre de 2004, oportunidad en la cual se ordenó el emplazamiento de la parte demanda para que concurra a contestar la demanda.
Ahora bien, una vez agotada sin resultado la citación personal de la parte demandada, y ordenado el emplazamiento por carteles, a solicitud de la parte actora, se libraron los mismos, que fueron retirados para su publicación por la prensa por el apoderado actor, en fecha 01 de diciembre de 2004.
Sin embargo, nunca más la parte actora ni por si ni por medio de apoderado volvió al juicio consignando los ejemplares de los periódicos, como era de esperar. Han pasado veinte meses desde entonces sin que se sepa si publicó o no dichos carteles, para cumplir con el art. 223 CPC.
Esta claro entonces el desinterés de la parte actora en proseguir el curso de la causa, lo que actualiza la causal de perención prevista en el art. 267 CPC.
Resuelve
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

El Secretario
HECTOR VILLASMIL