REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP31-V-2006-000197
Se refiere el presente juicio a una demanda arrendaticia que ha incoado la ciudadana EDELMIRA ELENA GONZALEZ MORALES contra la ciudadana MAGALY VIELMA FAJARDO, que fue admitida en fecha 30 de marzo de 2006, oportunidad en que se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que concurra a contestar la demanda.
Ahora bien, es el caso que desde esa fecha, en que han pasado casi cinco meses, la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado, se apersonado a los autos para impulsar el proceso citatorio.
Es evidente que ese desinterés en proseguir el juicio ha actualizado la causal de perención de instancia prevista en el No.01 del art. 267 CPC, que dice que la instancia se extingue cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la instancia, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
Resuelve
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

El Secretario
HECTOR VILLASMIL