REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP31-V-2004-000399
Se refiere el presente juicio a una demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio que ha incoado la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A. contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ DELLAN BERMUDEZ, la cual fue admitida en fecha 18 de abril de 2005.
Ahora bien, en fecha 28 de marzo de 2005 le fue entregado al apoderado actor: Dra. Juana Corzo de González, C.I. No.5.819.861, IPSA #35.323, la compulsa del libelo de la demanda con la orden de comparecencia, para que gestionara por si misma la citación de la parte demandada, de conformidad con el art. 345 CPC, como lo había solicitado; y es el caso que para estas fechas todavía no ha devuelto las resultas de sus gestiones citatorias, permaneciendo el trámite citatorio paralizado.
Esta inactividad en citar por más de un año por parte de la empresa demandante denota una pérdida evidente de interés en proseguir el curso de la causa, lo que actualiza el supuesto de perención consagrado en el art. 267 CPC.
Resuelve
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

El secretario
HECTOR VILLASMIL