REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AN36-V-2004-000031
Se refiere el presente juicio a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento presentada por la ciudadana GREGORIA PICON DE BORREGO, mayor de edad, Cédula de Identidad No.2.135.550; contra los ciudadanos XIOMARA VELAZCO ROJOS y ELIGIO BAUTE ORTA, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.974.565 y 2.065.215 respectivamente.
Dicha demanda fue admitida en fecha 17 de marzo de 2004.
Ahora bien, después de agotarse sin resultados las citaciones personales de los demandados, y después de ordenarse y librarse los carteles de citación del art. 223 CPC, en fecha 26 de abril de 2004 la parte actora retiró los mismos para su respectiva publicación en la prensa; pero es el caso nunca consignó los ejemplares de los periódicos en donde debería haber publicado dichos carteles.
Dado el tiempo transcurrido, es evidente que la parte actora ha demostrado que no tiene ningún interés en proseguir el curso de la causa; por lo que es obligante considerar que se ha actualizado el supuesto de hecho de la norma del art. 267 CPC, que consagra la perención de la instancia.
RESUELVE
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH
El Secretario
HECTOR VILLASMIL
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