REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AN36-V-2004-000047
Se refiere el presente juicio a una demanda de reintegro de alquileres que ha presentado el ciudadano RAFAEL MÉDEZ BERROYETA, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.3.022.708, abogado, inscrito en el IPSA # 12.199, contra los ciudadanos: THAIS YRAIDA THEIS MEDINA, IRAIDA KARIN THEIS MEDINA y DIMAS DANIEL THEIS MEDINA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nos.9879309, 6919382 y 13311576, respectivamente, como integrantes de la Sucesión de Asunción Medina de Theis.
La demanda fue admitida en fecha 25 de febrero de 2004.
Ahora bien, la parte actora impulsó el proceso citatorio respecto solamente de una de las partes demandas: Thais Yraida Theis Medina, hasta que por auto de fecha 07 de octubre de 2004 se le hizo ver que debía procurar citar a los tres demandados y no solo a uno. Es en fecha 08 de diciembre de 2004 cuando la parte actora, atendiendo la advertencia del Tribunal, consigna entonces los fotostatos para la elaboración de las compulsas citatorias, siendo libradas en fecha 13 de diciembre de 2004.
En fecha 10 de marzo e 2005 el alguacil devuelve las dos nuevas compulsas por falta de impulso procesal durante noventa días; ya antes (15 de septiembre de 2004) se había devuelto la del primer citado por no encontrarlo.
En fecha 05 de mayo de 2005 el actor solicita al Tribunal que libre nuevas boletas de citación a los demandados, y en fecha 10 de mayo de 2005 se dicta auto instando a la parte actora a que consigne los fotostatos para confeccionar nuevas compulsas de citación, a los fines de intentar de nuevo la citación personal de los demandados.
Es el caso que desde esta última fecha nunca más volvió a aparecer la parte demandante en el expediente del juicio, transcurriendo más de un año suspendida la causa sin que se hayan citado a las partes demandadas, actualizándose el supuesto del art. 267 CPC.
RESUELVE
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la perención de la instancia.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
El Secretario
HECTOR VILLASMIL