REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
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DEMANDANTE: ALEXANDER DARIO CARDENAS H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.663.885.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA, DAILYTH MENDOZA, MARIANELÑA LISBOA y LAURA BOLINAGA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.731, 46.868, 97.170, 86.185, 83.628 y 107.335, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA ZUBILLAGA SATURNO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.088.101.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE N° 06-3676.-


Mediante libelo la actora demanda el ciudadano JUAN BAUTISTA ZUBILLAGA SATURNO, en virtud del contrato de arrendamiento celebrado el 15 de Julio de 2003, por el inmueble constituido por una (1) quinta denominada “En la Barca Mosa”, ubicado en la Calle Los Turpiales de la urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Capital.- Alega la parte demandante que el demandado no ha realizado la entrega formal del inmueble una vez vencido el lapso de prorroga legal, que le correspondía.- Fundamenta la presente acción en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y 1.579, 1594, 1599, 1159, 1160, 1167 y 1601 del Código Civil.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 31/07/2006, se acordó la citación de la parte Demandada para que diera contestación a la demanda dentro del SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 18/09/2006, compareció el Abogado AGUSTIN BRACHO, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, y consignó Transacción celebrada por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de Agosto de 2006, anotado bajo el Nº 37, Tomo 99.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida en el procedimiento instaurado de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, en la Transacción suscrita entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. El demandado goza de plena capacidad de disposición y su apoderado judicial posee la representación judicial suficiente para la celebración de la transacción, y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

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DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 09 de Junio de 2005, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por ALEXNADER DARIO CARDENAS H., contra JUAN BAUTISTA ZUBILLAGA SATURNO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIDOS (22) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 196° y 147°.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.

En la misma fecha y siendo las nueve (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.




IPB/MAP/jrnt.
EXP. N° 06-3676.