REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp Nº 96-142
DEMANDANTE EN TERCERIA: MARIA MENDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.946.546
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE EN TERCERIA: MINA AVENDAÑO SERRES, GUSTAVO ARCILA SALGADO y ELIZABETH LIMONGI, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.103, 15.210 y 66.536, respectivamente.-
DEMANDADOS EN TERCERIA: GUIDO MANCINI y TEOTONIO ALZERINO VIEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 489.070 y 15.049.293, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO EN TERCERIA GUIDO MANCINI, JULIA ELENA NAVAS GONZALEZ y ROSA MORALES, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.877 y 18.240, respectivamente.-
EL CIUDADANO TEOTONIO ALZERINO. No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: ACCION DE TERCERIA
SENTENCIA DEFINITIVA (PERENCION)

Vistas todas y cada una de las actuaciones que anteceden y de una revisión efectuada al presente expediente, se observa, que desde el día 27/09/2005, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte demandante en tercería, Abogada MINA AVENDAÑO, mediante diligencia recibió el original del Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 26/09/2005 hasta la presente fecha, ha transcurrido UN (1) año, sin que la parte demandante haya realizado algún acto de Procedimiento en el presente Juicio tendiente a lograr la citación de los demandados, es por lo que, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Proceso.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE JUZGADO.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006).- AÑOS: 196º y 147º
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA …

SECRETARIA,

ABG.MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

IPB/MAP/ira
Exp Nº 96-142.-