REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º



ASUNTO: AN3C-X-2006-000009

PARTE ESTIMANTE: RAIZA SALAZAR AROCHA y LISETTE VILLAMEDIANA G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 6.156.630 y 10.187.543, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.433 y 69.268, en el mismo orden de mención, y ambas de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: ADMINISTRADORA ANCLEMY, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, cuyo documento constitutivo-estatutario quedó inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con fecha 09 de mayo de 2000, anotado bajo el No. 15, Tomo 101-A-VII.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, JANETH DÍAZ Y CAROL ARANA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.755, 11.804, 72.062 y 90.665, respectivamente.
MOTIVO: RETASA DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.
SETENCIA: DEFINTIVA

I
NARRATIVA
Con ocasión del Juicio por Intimación y estimación de Honorarios presentado por las abogadas RAIZA SALAZAR AROCHA y LISETTE VILLAMEDIANA G. seguido en contra de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ANCLEMY, C.A, mediante el cual estima sus honorarios profesionales por la cantidad de SIETE MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.050.000,00), discriminados en el escrito de estimación de la siguiente forma: 1.- Estudio y redacción de libelo de demanda por resolución de contrato de arrendamiento, folios 1 al 2, Bs. 3.550.000,00. 2.- Diligencia consignando libelo, poder e instrumentos fundamentales de la demanda, fechada 30 de noviembre de 2004, según se desprende de Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo, que consignaron marcado con la letra “A”, Bs.750.000,00. 3.- Diligencia consignando la fotocopia del libelo de la demanda y el auto de admisión de la misma, para la elaboración de la compulsa, con fecha 07 de diciembre de 2004, folio 25, Bs. 750.000,00. 4.- Estudio y redacción de transacción judicial para poner fin al presente juicio, en el cual se le otorgaría al demandado un plazo para la entrega del inmueble desocupado de bienes y personas Bs. 2.000.000,00.
Admitida la demanda con fecha 26 de abril de 2006, por el procedimiento contenido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la intimada para que compareciera al primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación.
Mediante diligencia, la abogada SULMA ALVARADO consignó poder que acredita la representación que ejerce de la sociedad mercantil intimada.
Dentro de la oportunidad legal, las abogadas MARÍA COMPAGNONE y SULMA ALVARADO, actuando como apoderadas de la parte intimada, sociedad mercantil ADMINISTRADORA ANCLEMY, C.A., consignaron escrito a través del cual rechazaron, negaron y contradijeron la demanda, así como el monto de los honorarios estimados y ejercieron el derecho de retasa.
En fecha 16 de mayo de 2006, el Tribunal de la causa dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la oposición al cobro de los honorarios profesionales intimados y declaró el derecho de las abogadas Estimantes RAIZA SALAZAR AROCHA y LISETTE VILLAMEDIANA G., a cobrar los citados honorarios profesionales.
Firme como quedó la sentencia, las abogadas RAIZA SALAZAR AROCHA y LISETTE VILLAMEDIANA G., procedieron a cumplir lo dispuesto en la sentencia y presentaron escrito de estimación de honorarios profesionales de abogados, que fue admitido con fecha 24 de mayo de 2006, oportunidad en la que el tribunal decretó la intimación de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ANCLEMY, C.A., para que pagase o se acogiera al derecho de retasa.
En fecha 12 de junio de 2006, las abogadas de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ANCLEMY, C.A. presentaron escrito mediante el cual se acogieron al derecho de retasa, por lo que el Tribunal de la causa ordenó sustanciar la retasa de las cantidades señaladas en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, dentro de lo cual se designó como jueces retasadores, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, a los abogados BETTY PÉREZ AGUIRRE y OSCAR GUILLERMO P., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.980 y 506, respectivamente, y ambos de este domicilio; la primera nombrada por la parte intimada y el segundo designado por las abogadas estimantes.
En fecha 09 de agosto de 2006, a la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Retasa por sus integrantes ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y BETTY PÉREZ AGUIRRE y OSCAR GUILLERMO P., por las actuaciones relacionadas; efectuado el sorteo se dejó constancia que la ponencia le correspondió al abogado OSCAR GUILLERMO P.
II
MOTIVA
Habiéndose cumplido en el presente expediente todos los requisitos de ley relativos al procedimiento de Retasa, procede el Tribunal a dictar sentencia en los términos siguientes:
La función específica del Tribunal de Retasa en los Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es la de fijar en su sentido fundamentalmente objetivo, ético y gremial el quantum o monto de los honorarios profesionales a que, con toda justicia, tiene derecho el Abogado para ser compensado su esfuerzo, debiendo tomarse en consideración los postulados que en tal sentido contempla la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional y la jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal.
En tal sentido establece el artículo 22 de la Ley de Abogados que el ejercicio de la profesión de abogado da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Igualmente, el Código de Ética Profesional del Abogado establece que al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.
En este sentido, el artículo 40 del citado Código de Ética Profesional del Abogado establece los aspectos que deben considerarse para la estimación de los honorarios profesionales, entre los que figuran los siguientes: 1) La importancia de los servicios; 2) La cuantía del asunto; 3) El éxito obtenido y la importancia del caso; 4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; 5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional; 6) La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos; 7) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que puede verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros; 8) Si los servicios profesionales son eventuales, fijos o permanentes; 9) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto; 10) El tiempo requerido en el patrocinio; 11) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; 12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado; 13) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado y; 14) El índice inflacionario de acuerdo a los indicadores del Banco Central de Venezuela.
De lo anterior este Tribunal Retasador infiere que los honorarios profesionales causados por las actuaciones a retasar son aquellas que aparecen en las actas del expediente contentivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento intentaran las hoy estimantes a favor de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ANCLEMY, C.A.
De inmediato, el Tribunal procede a apreciar y retasar en el mismo orden y numeración realizado por las Abogadas RAIZA SALAZAR AROCHA y LISETTE C. VILLAMEDIANA G., cada una de las actuaciones realizadas:
1.- Estudio y redacción de libelo de demanda de fecha 30 de Noviembre de 2.004 por resolución de contrato que cursa a los folios 1 y 2 del expediente principal, estimado en Bs. 3.550.000,00 este Juzgado retasa dicho documento en la cantidad de Bs. 2.900.000,oo.
2.- Diligencia consignando instrumentos fundamentales y poder, de fecha 30 de Noviembre de 2004, estimada en Bs. 750.000,oo este Juzgado retasa dicha actuación en la cantidad de Bs. 250.000,oo
3.-Diligencia consignado la fotocopia del libelo de la demanda y el auto de admisión de la misma, para la elaboración de la compulsa de fecha 07 de diciembre de 2.004 que riela a los folios 25, estimada en Bs. 750.000,00 este juzgado la retasa en Bs. 250.000,00
4.-Estudio y redacción de transacción judicial para poner fin al juicio principal, que riela a los folios 3 al 6 del cuaderno de estimación e intimación de honorarios, estimada en Bs.2.000.000,00, al respecto este Tribunal Retasador observa que la “transacción judicial” a que se contrae ese numeral no forma parte de las actuaciones judiciales realizadas en el juicio principal de resolución de contrato de arrendamiento, formando parte estas actuaciones al cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales. Entiende este Tribunal Retasador que la materia sobre la cual versa el presente fallo necesariamente tiene que referirse a las actuaciones procesales en el juicio en el cual se ejerció la representación judicial, ello sin menoscabo del derecho de las abogadas que hayan intervenido en la elaboración del proyecto de transacción de acudir a otra vía con la finalidad de cobrar los honorarios de abogado que pudieran corresponderle por lo que se refiere a ese proyecto de transacción, por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Retasador declara improcedente dicho pedimento. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores esgrimidos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en fuero de Tribunal Retasador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley fija la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.400.000,00) por concepto de honorarios profesionales causados a favor de la Abogada RAIZA SALAZAR AROCHA Y LISETTE C. VILLAMEDIANA G., identificada en el encabezamiento del presente fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) del mes de septiembre de dos mil seis. 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA JUEZ RETASADORA

ABG. BETTY PÉREZ AGUIRRE
EL JUEZ RETASADOR Y PONENTE

ABG. OSCAR GUILLERMO P.

LA SECRETARIA,

ABOG. ARLENE PADILLA REYES



En esta misma fecha, siendo las 2:54 p.m., se dictó, registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ARLENE PADILLA REYES