REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de Septiembre de 2006.
196° y 147°
Vencidas como se encuentra las vacaciones otorgadas a la ciudadana Juez Titular de este Despacho Dra. María A. Gutiérrez C., y habiendo recibido el Tribunal en fecha veintidós (22) de Agosto de 2006, reasume el conocimiento de la presente causa.- Vistas las diligencias suscritas por la abogada Cruz Mejia, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita se decrete medida de Secuestro sobre el Inmueble objeto del presente juicio, el Tribunal a los fines de proveer observa que, en el caso de marras la acción de la parte actora esta dirigida sustancialmente a obtener la extinción de la relación arrendaticia en virtud del incumplimiento de la parte arrendataria de una de sus principales obligaciones que es el pago del canon arrendaticio. En consecuencia, no constituye el objeto del pleito o cosa litigiosa los inmuebles en su concepto físico y corpóreo sino el contrato de arrendamiento a través del cual se vinculaban las partes como tales, en lo referente a su existencia o no; por lo tanto, mal puede este Despacho decretar medida precautelativa alguna; ya que de hacerlo se incurriría en errónea interpretación de la norma, al desnaturalizarse la aplicación del ordinal 6º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, referida a las demandas en cuya pretensión recaiga la posesión de un bien sea mueble o inmueble. En tal sentido, el Tribunal en virtud de las razones antes expuestas, niega la medida de secuestro solicitada en base al ordinal 6º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En cuanto al recurso de apelación interpuesto en fecha 11/08/2006, por el ciudadano Félix Mendoza, en su carácter de parte demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 07/08/2006, este Tribunal oye dicha apelación libremente por ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se acuerda remitir el presente expediente, a los fines de que previo sorteo, se distribuya al Tribunal que ha de conocer la misma. Cúmplase. Líbrese oficio.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA Acc.,
DILCIA MONTENEGRO.