REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil COMERCIAL SOLABARRIETA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 6, Tomo 122-A-Pro, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992).-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, ALFREDO E. GAMEZ INCIARTE y RAFAEL COELLO RAMOS, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.083, 5.201 y 7.857, respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: JUAN EDUARDO ADELLAN B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.778.303.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELISA RODRIGUEZ, GONZALO CEDEÑO NAVARRETE y VICTOR ORTEGA CORONEL, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.653, 8.567 y 8.494, respectivamente.-


MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

ASUNTO PRINCIPAL: AN3E-V-1998-000030
ASUNTO ANTIGUO: 98-1973

Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la Sociedad Mercantil COMERCIAL SOLABARRIETA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 6, Tomo 122-A-Pro, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), en contra del ciudadano JUAN EDUARDO ADELLAN B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.778.303.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha Dos (02) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, para que de contestación a la demanda. Posteriormente, la demanda fue reforma y admitida su reforma, mediante auto de fecha Veinte (20) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).-
La parte demandada en la oportunidad para dar contestación a la demanda, propuso cuestiones previas. En fecha Dieciocho (18) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), la parte actora consignó escrito de contestación a las cuestiones previas interpuestas.-
En fecha Seis (06) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho(1998), este Juzgado (antes denominado Décimo Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaro SIN LUGAR, la Cuestión Previas de Falta de Jurisdicción del Juez, con respecto a la Administración Pública, contemplada en el Ordinal 1º, Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha Veinte (20) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), la parte demandada, Impugno mediante Regulación de Jurisdicción, la decisión de la Sentencia dictada por este Juzgado, siendo escuchada la misma por este Juzgado, mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), en el cual se ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.-
El expediente fue recibido por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia (ahora denominada Tribunal Supremo de Justicia), en fecha Doce (12) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998). En fecha Cuatro (04) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), ambas partes intervinientes en el presente juicio, presentaron escrito de transacción, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha Veintinueve (29) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), bajo el Nro. 84, Tomo 04, de los libros de autenticaciones llevados en esta notaria.-
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil (2000), la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaro que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la acción intentada por la firma mercantil COMERCIAL SOLABARRIETA, C.A., contra el ciudadano JUAN EDUARDO ADELLAN B.-
Mediante auto de fecha Treinta (30) de Marzo de Dos Mil (2000), se dio por recibido el expediente, y se ordenó darle entrada al mismo.-
Por auto de esta misma fecha la Juez Titular de este Juzgado, Abogado FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios treinta (30) al treinta y uno (31), corre inserto Original del Poder otorgado en fecha Dos (02) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), ante la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nro. 47, Tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, por los ciudadanos JOSE DUARTE DA SILVA y FRANCISCO DA COSTA RAMOS, en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil COMERCIAL SOLABARRIETA, C.A., al Abogado RAFAEL COELLO RAMOS, apreciándose del mismo la facultad que tiene el Abogado para Transigir en el presente juicio. Asimismo, riela a los folios ciento sesenta y uno (161) y su vto, del expediente, Poder Especial Apud-Acta, de fecha Dieciséis (16) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), otorgado por el ciudadano JUAN EDUARDO ADELLÁN B., parte demandada en el presente juicio, a los Abogados MARIA ELISA RODRIGUEZ A., GONZALO CEDEÑO NAVARRETE y VICTOR ORTEGA CORONEL, apreciándose del mismo la facultad que tienen los Abogados para Transigir en el presente juicio.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes y en los mismos términos en él expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). 196 Años de Independencia y 147 Años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH M. LAIRET R.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH M. LAIRET R.

FBB/dpp