REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º

PARTE ACTORA: OSCAR ALDREY ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-95.025.
APODERADOS ACTORES: DOMINGO A. CASTELLANOS, abogado de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.028.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ETICA, S.R.L., firma mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 40, Tomo 12-A del 20-2-73.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE: AN3E-M-1996-000029

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició la presente causa mediante libelo de demanda introducido en fecha 21 de Junio de 1973, por el ciudadano OSCAR ALDREY ALVARADO, asistido por el abogado DOMINGO A. CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.028, por COBRO DE BOLIVARES, por ante el Juzgado Tercero de Departamento de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo admitida en esa misma fecha, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada en la persona de su representante legal, ciudadano LUIGI CIAMBOTTI, a los fines que comparezca por ante el Juzgado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo día (10°) hábil siguiente a su citación. Igualmente en ese mismo auto, el Tribunal exigió fianza suficiente y solvente, en cuanto a la Medida solicitada por la parte actora en su escrito libelar y se ordenó aperturar el respectivo cuaderno de medidas.
Se libró la respectiva compulsa, en fecha 25 del mes de Junio de 1973.
En esa misma fecha, siendo las once y cinco de la mañana (11.05 a.m.) hora y fecha fijadas por el Tribunal, se practicó la Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles que se encontraban en posesión de la parte demandada.
En fecha 4 de Agosto de 1973, compareció ante el Tribunal, el ciudadano HERIBERTO CARRASQUERO, Sub-Gerente de la Depositaria Judicial anteriormente identificada, mediante la cual solicitó que previa notificación de las partes, autorice a su representada la venta de los bienes embargados en el presente procedimiento.
El día 18 de Septiembre de 1973, el Tribunal acordó notificar a las partes intervinientes en el presente juicio mediante boleta, a los fines que comparecieren a manifestar lo que consideraran conveniente acerca de la solicitud de venta de los bienes muebles embargados en el juicio. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a las partes intervinientes en el juicio.
El día 24 de Septiembre de 1973, compareció el ciudadano Alguacil del respectivo Tribunal, quien expuso: Que en varias oportunidades se había trasladado al domicilio de la parte demandada, no pudiéndose lograr la citación personal de ésta.
En la audiencia del 26 de Septiembre de 1973, compareció el ciudadano ROBERTO E. CARRASQUERO, en su carácter de Director-Gerente de la “DEPOSITARIA JUDICIAL CADI, C.A.”, mediante la cual solicitó se librase Primer Cartel de Notificación, acordándose por el Tribunal dicho pedimento, en esa misma fecha.
El día 17 de Octubre de 1973, el Sub-Gerente de la Depositaria Judicial designada, solicitó ante el Tribunal ordenara librar el Segundo Cartel de Notificación, acordándose y librándose en esa misma fecha, el mencionado pedimento.
En fecha 24 de Octubre de 1973, compareció el ciudadano HERIBERTO N. CARRASQUERO, ya identificado anteriormente, quien expuso que notificadas como han sido las partes, solicitó al Tribunal nombre Perito Avaluador de los bienes embargados.
Posteriormente, compareció el ciudadano JULIAN ALFONZO BOADA, designado Perito Avaluador por el Tribunal, quien presentó Escrito contentivo de un (1) folio útil, de los bienes muebles embargados.
En fecha 7 de Octubre de 1973, compareció el ciudadano HERIBERTO N. CARRASQUERO, quien solicitó al Tribunal se libre único Cartel de Venta, acordándose dicho pedimento en fecha 8 de Noviembre de ese mismo año.
El día 21 de Noviembre de 1973, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijadas por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de venta de los bienes muebles embargados en el presente juicio, se anunció dicho acto, compareciendo las partes involucradas y realizándose el mismo. Una vez culminado, el Tribunal suspende la Medida de Embargo que pesaba sobre dichos muebles y puso en posesión del comprador los bienes adjudicados.
En audiencia del 13 de Febrero de 1974, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se nombrara Defensor Ad-Litem.
El Tribunal por auto de fecha 05 de Noviembre de 1975, designó Defensor Ad-Litem, al ciudadano JUVENAL MATA CHACIN, a los fines que compareciera ante el Tribunal a darse por notificado, para su aceptación o excusa del cargo.
En fecha 05 de Mayo de 1978, el Tribunal acordó la solicitud de la parte actora de revocar el nombramiento del Defensor Ad-Litem designado, nombrando al ciudadano PEDRO GARCIA RAMIREZ y ordenando su notificación por medio de Boleta a los fines que aceptase o se excusase del cargo impuesto por el Tribunal. En esa misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación.
Ahora bien, observa este Tribunal, después de una minuciosa revisión de estos autos, que desde el día 05 de Mayo de 1978, la parte actora no ejecutó acto alguno de procedimiento, habiendo transcurrido desde dicha fecha veintiocho (28) años y cuatro (4) meses, lo que a criterio de esta sentenciadora se traduce en un abandono voluntario de la Instancia, conforme a lo previsto en el artículo 267 (encabezamiento) del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia de la presente causa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiseis (26) días del mes de Septiembre del dos mil seis (2006). 193 y 144.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROTCECH M. LAIRET R.


En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta minutos de la tarde (08:30 a.m.) se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. ROTCECH M. LAIRET R.


FdMBB/RMLR/graciela.-