REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA MATA GRANDE, Compañía de Comercio, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Junio de 1986, bajo el N° 44, Tomo 59-A-SGDO.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS CHARLY PAPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Diciembre de 1.986, bajo el N° 75, Tomo 52-A-Pro., modificado en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de agosto de 1993 e inscrita en fecha 05 de abril de 1.994, bajo el N° 28, Tomo 3-A-Pro., representada en la persona por su Director Alvaro Golfo Marrugo, titular de la cédula de identidad N°. 81.330.393.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.266.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANALINA BELISARIO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 58.562.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE No. 2006-1246.-

En fecha 18 de Septiembre de 2006, comparecieron las partes y consignaron transacción judicial constante de dos (02) folios útiles, y solicitaron la homologación de la misma. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado la INMOBILIARIA MATAGRANDE contra MULTISERVICIOS CHARLY PAPA, C.A., se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los
__________ Días del mes de ______________ del dos mil seis. Años
196° y 147°.
LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO

EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL ABREU





En esta fecha siendo las _______________ se publicó y se registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO











IGC/RA/JD.
EXP. 2006-1246.-