REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-003142
Vista la demanda que por Accidente de Trabajo, intentó el ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ GUALDRÓN, de nacionalidad Colombiana, titular de cédula de identidad N° E.82.059.734, en contra de la sociedad mercantil CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANA C.A (CATIVEN S.A), este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda y las actas procesales, observa que en fecha doce (12) de julio de 2006, este Juzgado dio por recibida la presente demanda, a los fines de su revisión para el pronunciamiento sobre su admisión y el trece (13) de julio de dos mil seis (2006), este Tribunal se abstuvo de admitir la misma, por no llenar el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que existe discrepancia entre la sumatoria de los montos señalados en el capitulo IV PETITORIO, con respecto al total demandado, a su vez, no señala la base de cálculo para determinar el salario diario integral a los efectos de la indemnización por secuelas provenientes del dolorido accidente y señalados en el cuadro N° 2, por lo cual se ordenó al demandante que corrigiera tal error material, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, caso contrario se declararía su inadmisibilidad, folio treinta y dos (32), presentándose escrito de subsanación en fecha 25 de Julio de 2006, según se evidencia al folio 34 del presente expediente, asimismo este Juzgado en fecha 27 de Julio de 2006, dictó auto señalando que por error material involuntario se omitió señalar en el auto Saneador los datos referentes al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales, por tratarse la demandada de una persona jurídica conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se instó a la parte actora a señalarlo dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación caso contrario se declararía la inadmisibilidad, folio cuarenta y tres (43). En este orden de consideraciones, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2000, define el Despacho Saneador como “el instituto procesal (omissis) que inviste al juez de las más amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”, en nuestro proceso laboral lo encontramos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenara su subsanación, con apercibimiento de perención, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. Por otra parte, se observa que en fecha 09 de agosto de 2006, el ciudadano Alguacil consignó el haber practicado la notificación del Despacho Saneador ordenado, y en virtud que la parte Actora debió subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, es decir, el día diez (10) u once (11) de agosto de dos mil seis (2006) y como quiera que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo, resulta forzoso para este Juzgador declarar la Inadmisibilidad de la Demanda por Accidente Laboral incoada.
En consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE la demanda que con motivo de Accidente Laboral incoara el ciudadano JOSE LUIS HERNADEZ GUALDRON, en contra de la empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANA C.A ( CATIVEN S.A). y Así se establece. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 196° y 147°.
El Juez
Abog. Danilo Serrano
El Secretario
Abog. Antonio Boccia
En el día de hoy diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis (2006) se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Antonio Boccia
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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