REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 21 de Septiembre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002182

PARTE ACTORA: POMPEYO HORMECHEA PORTACIO, C.I. V-12.951.722
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESYRETH VARGAS.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A. Y SERVICIO DE MESONERO SAN ANTONIO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO SAYEGH ALLUP, MARIA JOSEFINA, MARIA JOSEFINA PIOL PUPPIO, ENRIQUE SABAL, JAIME SABAL, MARY CARMEN CIANCIARULO Y MARIA LLOVERA, IPSA N° 4.655, 26.729, 37.716, 73.898, 66.621 Y 111.952.
MOTIVO: ESTABILIDAD

En el día hábil de hoy, 21 de SEPTIEMBRE de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia de la parte demandante por si o por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de las co-demandadas AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A. Y SERVICIO DE MESONERO SAN ANTONIO, C.A., en la persona de su apoderado judicial MARIA JOSEFINA PIOL PUPPIO, IPSA N° 26.729, cuya representación consta en dos instrumentos poder constantes de tres y cuatro folios. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA


ABG. ANTONIO BOCCIA
SECRETARIO

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 11:00 a.m. del día veintiuno (21) de septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:00 a.m.




ABG. ANTONIO BOCCIA
SECRETARIO
EXP: AP21-S-2006-002182
GAA/An







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”