REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de septiembre de 2006.
196° Y 147°
Expediente Nro: AP21-L- 2006-002428
PARTE ACTORA: LEIDI LAURA RUIZ CANACHE, CARLOS ALBERTO FLORES ZAMORA, ZURBELY YOLANDA TENERIA GUEVARA, GUSTAVO PLACENCIA CALZADO, titulares de las C.I. números V-13.858.329, 11.368.402, 14.706.336 y 12.477.844.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MARTINEZ, ROSA CALZADA Y NACARI CAPDIVIELLI inscritas en el IPSA bajo el Números 110.206, 110.393. Y 106.189.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES SOFT SUPLIES, C.A. Inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de julo de 1989, Bajo el N° 13, Tomo 4-A- Sgdo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 14 de julio de 2006, siendo las 11:00 a.m, de este mismo día, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por los demandantes habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 14 de julio de 2006, y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS ACCIONANTES LEIDI LAURA RUIZ CANACHE, CARLOS ALBERTO FLORES ZAMORA, ZURBELY YOLANDA TENERIA GUEVARA, GUSTAVO PLACENCIA CALZADO, titulares de las C.I. números V-13.858.329, 11.368.402, 14.706.336 y 12.477.844, en contra de la demandada REPRESENTACIONES SOFT SUPLIES, C.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber:
A) EN CUANTO A LEIDI LAURA RUIZ CANACHE:
La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (01/04/2002); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (01/08/2005); d) La causa de dicha terminación, esto es el despido injustificado; e) El salario básico del año 2002 Bs. 247.104, el del año 2003-2004, Bs.321.235,00 y el último devengado por el trabajador, es decir, la suma de Bs. 405.000,00 mensuales y 13.500,00 diario (salario normal); f) El tiempo de servicio prestado fue de tres (03) años, cuatro (04) meses, desempeñando el cargo de operador; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 8.923,20 en el año 2002, Bs.11.659,66 para los años 2003-2004 y Bs.14.775,00.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA art. 108 parágrafo único LOT, se declara procedente el pago de la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA CUATRO, BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.593.184,70). (antigüedad acumulada de 3 años, 4 meses). Y así se establece.
01/04/2003 45 días x Bs.11.659,66= Bs. 524.684,70
01/04/2004 60 días x Bs.14.775,00= Bs. 886.500,00
01/04/2005 60 días x Bs.14.775,00= Bs. 886.500,00
01/08/2005 20 días x Bs.14.775,00= Bs. 295.500,00
Bs. 2.593.184,70
SEGUNDO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL: La suma de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON Y DOS CÉNTIMOS (Bs.82.419,32), por tal concepto a razón de 4 días de salario, de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.775,00), y dos días de salario de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.659.,66), todo ello conforme al artículo 108 de la LOT. Y así se establece.
TERCERO: INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 LOT.: Se condena el pago de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.329.750,00), a razón de 90 días de salario por CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.775,00). Y así se establece.
CUARTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO art. 104 LIT. E) LOT, dicho concepto se declara improcedente por cuanto esta norma solo aplica a los trabajadores que no gozan del régimen de estabilidad previsto en la ley, siendo su pago incompatible con el de la indemnización sustitutiva del preaviso consagrado en l artículo 125 de la LOT. Como ha sido reiterado en varias oportunidades por nuestra máxima instancia en sala de Casación Social. Y así se establece.
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.886.500,00), por tal concepto, a razón de sesenta (60) días de salario, de Catorce Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 14.775,00), todo ello conforme al artículo 125 de la L.O.T. Y así se establece.
SEXTO: VACACIONES ART. 219 LOT. DESDE EL 01/04/2004 y 01/04/2005: Se condena al pago de DOSIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 221.625,00), a razón de 15 días de salario por Catorce Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs.14.775,00). Y así se establece.
SEPTIMO: BONO VACACIONAL ART. 223 LOT.: Se declara procedente el pago de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 103.425,00) a razón de 7 días por Catorce Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs.14.775,00). Y así se establece.
OCTAVO: DIAS ADICIONALES DE VACACIONES Y DE BONO VACACIONAL ART. 219 Y 223 LOT: Se declara procedente el pago de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 88.650,00) a razón de 6 días adicionales (3 de vacaciones y 3 de bono vacacional) por Catorce Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs.14.775,00). Y así se establece.
NOVENO: VACACIONES SIN DISFRUTAR: El disfrute de las vacaciones como tal al finalizar la relación de trabajo no puede ser pagado adicionalmente al pago de las vacaciones que si le corresponde al trabajador, es decir el trabajador recibe el sueldo correspondiente al periodo trabajado y en el cual debió disfrutar de sus vacaciones además del pago adicional de la vacación en si, pero la norma no prevé ningún pago adicional por el no disfrute de la vacación al terminar la relación de trabajo que es el caso que nos ocupa en razón de lo cual es forzoso para este tribunal negar dicha petición. Y así se establece.
DECIMO: CESTA TICKET: Se declara procedente el pago de la suma de UN MILLON VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.024.800,00), por tal concepto, a razón de Ciento Veintidós (122) días de salario, de Bs. 8.400,00. Y así se establece.
UNDECIMO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Se declara procedente el pago de los intereses sobre prestaciones desde mayo de 2002 hasta agosto de 2005, según calculo establecido en cuadro anexo al folio 20 del expediente, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 132.987,41). Y así se establece.
DUODECIMO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.463.341,43).
B) EN CUANTO A CARLOS ALBERTO FLORES ZAMORA:
La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (01/04/2002); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (01/08/2005); d) La causa de dicha terminación, esto es el despido injustificado; e) El salario básico del año 2002 Bs. 247.104, el del año 2003-2004, Bs.321.235,00 y el último devengado por el trabajador, es decir, la suma de Bs. 405.000,00 mensuales y 13.500,00 diario (salario normal); f) El tiempo de servicio prestado fue de tres (03) años, cuatro (04) meses, desempeñando el cargo de operador; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 8.923,20 en el año 2002, Bs.11.659,66 para los años 2003-2004 y Bs.14.775,00.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA art. 108 parágrafo único LOT, se declara procedente el pago de la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA CUATRO, BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.593.184,70). (antigüedad acumulada de 3 años, 4 meses). Y así se establece.
01/04/2003 45 días x Bs.11.659,66= Bs. 524.684,70
01/04/2004 60 días x Bs.14.775,00= Bs. 886.500,00
01/04/2005 60 días x Bs.14.775,00= Bs. 886.500,00
01/08/2005 20 días x Bs.14.775,00= Bs. 295.500,00
Bs. 2.593.184,70
SEGUNDO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL: La suma de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON Y DOS CÉNTIMOS (Bs.82.419,32), por tal concepto a razón de 4 días de salario, de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.775,00), y dos días de salario de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.659.,66), todo ello conforme al artículo 108 de la LOT. Y así se establece.
TERCERO: INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 LOT.: Se condena el pago de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.329.750,00), a razón de 90 días de salario por CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.775,00). Y así se establece.
CUARTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO art. 104 LIT. E) LOT, dicho concepto se declara improcedente por cuanto esta norma solo aplica a los trabajadores que no gozan del régimen de estabilidad previsto en la ley, siendo su pago incompatible con el de la indemnización sustitutiva del preaviso consagrado en l artículo 125 de la LOT. Como ha sido reiterado en varias oportunidades por nuestra máxima instancia en sala de Casación Social. Y así se establece.
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.886.500,00), por tal concepto, a razón de sesenta (60) días de salario, de Catorce Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 14.775,00), todo ello conforme al artículo 125 de la L.O.T. Y así se establece.
SEXTO: VACACIONES ART. 219 LOT. DESDE EL 01/04/2004 y 01/04/2005: Se condena al pago de DOSIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 221.625,00), a razón de 15 días de salario por Catorce Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs.14.775,00). Y así se establece.
SEPTIMO: BONO VACACIONAL ART. 223 LOT.: Se declara procedente el pago de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 103.425,00) a razón de 7 días por Catorce Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs.14.775,00). Y así se establece.
OCTAVO: DIAS ADICIONALES DE VACACIONES Y DE BONO VACACIONAL ART. 219 Y 223 LOT: Se declara procedente el pago de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 88.650,00) a razón de 6 días adicionales (3 de vacaciones y 3 de bono vacacional) por Catorce Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs.14.775,00). Y así se establece.
NOVENO: VACACIONES SIN DISFRUTAR: El disfrute de las vacaciones como tal al finalizar la relación de trabajo no puede ser pagado adicionalmente a el pago de las vacaciones que si le corresponde a el trabajador, es decir el trabajador recibe el sueldo correspondiente al periodo trabajado y en el cual debió disfrutar de sus vacaciones además del pago adicional de la vacación en si, pero la norma no prevé ningún pago adicional por el no disfrute de la vacación al terminar la relación de trabajo que es el caso que nos ocupa en razón de lo cual es forzoso para este tribunal negar dicha petición. Y así se establece.
DECIMO: CESTA TICKET: Se declara procedente el pago de la suma de UN MILLON VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.024.800,00), por tal concepto, a razón de Ciento Veintidós (122) días de salario, de Bs. 8.400,00. Y así se establece.
UNDECIMO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Se declara procedente el pago de los intereses sobre prestaciones desde mayo de 2002 hasta agosto de 2005, según calculo establecido en cuadro anexo al folio 20 del expediente, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 132.987,41). Y así se establece.
DUODECIMO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.463.341,43).
C) EN CUANTO A ZURBELY YOLANDA TENERIA GUEVARA:
La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (01/04/2002); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (01/08/2005); d) La causa de dicha terminación, esto es el despido injustificado; e) El salario básico del año 2002 Bs. 247.104, el del año 2003-2004, Bs.321.235,00 y el último devengado por el trabajador, es decir, la suma de Bs. 405.000,00 mensuales y 13.500,00 diario (salario normal); f) El tiempo de servicio prestado fue de tres (03) años, cuatro (04) meses, desempeñando el cargo de operador; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 8.923,20 en el año 2002, Bs.11.659,66 para los años 2003-2004 y Bs.14.775,00.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA art. 108 parágrafo único LOT, se declara procedente el pago de la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA CUATRO, BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.593.184,70). (antigüedad acumulada de 3 años, 4 meses). Y así se establece.
01/04/2003 45 días x Bs.11.659,66= Bs. 524.684,70
01/04/2004 60 días x Bs.14.775,00= Bs. 886.500,00
01/04/2005 60 días x Bs.14.775,00= Bs. 886.500,00
01/08/2005 20 días x Bs.14.775,00= Bs. 295.500,00
Bs. 2.593.184,70
SEGUNDO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL: La suma de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON Y DOS CÉNTIMOS (Bs.82.419,32), por tal concepto a razón de 4 días de salario, de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.775,00), y dos días de salario de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.659.,66), todo ello conforme al artículo 108 de la LOT. Y así se establece.
TERCERO: INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 LOT.: Se condena el pago de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.329.750,00), a razón de 90 días de salario por CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.775,00). Y así se establece.
CUARTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO art. 104 LIT. E) LOT, dicho concepto se declara improcedente por cuanto esta norma solo aplica a los trabajadores que no gozan del régimen de estabilidad previsto en la ley, siendo su pago incompatible con el de la indemnización sustitutiva del preaviso consagrado en l artículo 125 de la LOT. Como ha sido reiterado en varias oportunidades por nuestra máxima instancia en sala de Casación Social. Y así se establece.
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.886.500,00), por tal concepto, a razón de sesenta (60) días de salario, de Catorce Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 14.775,00), todo ello conforme al artículo 125 de la L.O.T. Y así se establece.
SEXTO: VACACIONES ART. 219 LOT. DESDE EL 01/04/2004 y 01/04/2005: Se condena al pago de DOSIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 221.625,00), a razón de 15 días de salario por Catorce Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs.14.775,00). Y así se establece.
SEPTIMO: BONO VACACIONAL ART. 223 LOT.: Se declara procedente el pago de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 103.425,00) a razón de 7 días por Catorce Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs.14.775,00). Y así se establece.
OCTAVO: DIAS ADICIONALES DE VACACIONES Y DE BONO VACACIONAL ART. 219 Y 223 LOT: Se declara procedente el pago de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 88.650,00) a razón de 6 días adicionales (3 de vacaciones y 3 de bono vacacional) por Catorce Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs.14.775,00). Y así se establece.
NOVENO: VACACIONES SIN DISFRUTAR: El disfrute de las vacaciones como tal al finalizar la relación de trabajo no puede ser pagado adicionalmente a el pago de las vacaciones que si le corresponde a el trabajador, es decir el trabajador recibe el sueldo correspondiente al periodo trabajado y en el cual debió disfrutar de sus vacaciones además del pago adicional de la vacación en si, pero la norma no prevé ningún pago adicional por el no disfrute de la vacación al terminar la relación de trabajo que es el caso que nos ocupa en razón de lo cual es forzoso para este tribunal negar dicha petición. Y así se establece.
DECIMO: CESTA TICKET: Se declara procedente el pago de la suma de UN MILLON VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.024.800,00), por tal concepto, a razón de Ciento Veintidós (122) días de salario, de Bs. 8.400,00. Y así se establece.
UNDECIMO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Se declara procedente el pago de los intereses sobre prestaciones desde mayo de 2002 hasta agosto de 2005, según calculo establecido en cuadro anexo al folio 20 del expediente, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 132.987,41). Y así se establece.
DUODECIMO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.463.341,43).
D) EN CUANTO A GUSTAVO BLADYMIR PLACENCIA CALZADO:
La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (01/04/2002); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (01/08/2005); d) La causa de dicha terminación, esto es el despido injustificado; e) El salario básico del año 2002 Bs. 247.104, el del año 2003-2004, Bs.321.235,00 y el último devengado por el trabajador, es decir, la suma de Bs. 405.000,00 mensuales y 13.500,00 diario (salario normal); f) El tiempo de servicio prestado fue de tres (03) años, cuatro (04) meses, desempeñando el cargo de operador; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 8.923,20 en el año 2002, Bs.11.659,66 para los años 2003-2004 y Bs.14.775,00.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA art. 108 parágrafo único LOT, se declara procedente el pago de la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA CUATRO, BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.593.184,70). (antigüedad acumulada de 3 años, 4 meses). Y así se establece.
01/04/2003 45 días x Bs.11.659,66= Bs. 524.684,70
01/04/2004 60 días x Bs.14.775,00= Bs. 886.500,00
01/04/2005 60 días x Bs.14.775,00= Bs. 886.500,00
01/08/2005 20 días x Bs.14.775,00= Bs. 295.500,00
Bs. 2.593.184,70
SEGUNDO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL: La suma de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON Y DOS CÉNTIMOS (Bs.82.419,32), por tal concepto a razón de 4 días de salario, de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.775,00), y dos días de salario de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.659.,66), todo ello conforme al artículo 108 de la LOT. Y así se establece.
TERCERO: INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 LOT.: Se condena el pago de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.329.750,00), a razón de 90 días de salario por CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.775,00). Y así se establece.
CUARTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO art. 104 LIT. E) LOT, dicho concepto se declara improcedente por cuanto esta norma solo aplica a los trabajadores que no gozan del régimen de estabilidad previsto en la ley, siendo su pago incompatible con el de la indemnización sustitutiva del preaviso consagrado en l artículo 125 de la LOT. Como ha sido reiterado en varias oportunidades por nuestra máxima instancia en sala de Casación Social. Y así se establece.
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.886.500,00), por tal concepto, a razón de sesenta (60) días de salario, de Catorce Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 14.775,00), todo ello conforme al artículo 125 de la L.O.T. Y así se establece.
SEXTO: VACACIONES ART. 219 LOT. DESDE EL 01/04/2004 y 01/04/2005: Se condena al pago de DOSIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 221.625,00), a razón de 15 días de salario por Catorce Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs.14.775,00). Y así se establece.
SEPTIMO: BONO VACACIONAL ART. 223 LOT.: Se declara procedente el pago de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 103.425,00) a razón de 7 días por Catorce Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs.14.775,00). Y así se establece.
OCTAVO: DIAS ADICIONALES DE VACACIONES Y DE BONO VACACIONAL ART. 219 Y 223 LOT: Se declara procedente el pago de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 88.650,00) a razón de 6 días adicionales (3 de vacaciones y 3 de bono vacacional) por Catorce Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs.14.775,00). Y así se establece.
NOVENO: VACACIONES SIN DISFRUTAR: El disfrute de las vacaciones como tal al finalizar la relación de trabajo no puede ser pagado adicionalmente a el pago de las vacaciones que si le corresponde a el trabajador, es decir el trabajador recibe el sueldo correspondiente al periodo trabajado y en el cual debió disfrutar de sus vacaciones además del pago adicional de la vacación en si, pero la norma no prevé ningún pago adicional por el no disfrute de la vacación al terminar la relación de trabajo que es el caso que nos ocupa en razón de lo cual es forzoso para este tribunal negar dicha petición. Y así se establece.
DECIMO: CESTA TICKET: Se declara procedente el pago de la suma de UN MILLON VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.024.800,00), por tal concepto, a razón de Ciento Veintidós (122) días de salario, de Bs. 8.400,00. Y así se establece.
UNDECIMO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Se declara procedente el pago de los intereses sobre prestaciones desde mayo de 2002 hasta agosto de 2005, según calculo establecido en cuadro anexo al folio 20 del expediente, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 132.987,41). Y así se establece.
DUODECIMO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.463.341,43).
DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 01/08/2005, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses.
ASI SE ESTABLECE.
Se ordena la corrección monetaria sobre las sumas ordenadas a pagar en la parte motiva de la presente decisión en los puntos A, B, C y D, es decir, la cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECINEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.073.219,86), a cada uno de los trabajadores de conformidad con el índice de precios al consumidor acaecido en el Área Metropolitana de Caracas desde la fecha de admisión del libelo de la demanda 07/06/2006, hasta el día en que su pago sea efectivo a fin de que se aplique sobre el monto que corresponda pagar. Proyección que deberá ser realizada por el Experto Contable que se designará en la oportunidad correspondiente.
En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoasen los ciudadanos LEIDI LAURA RUIZ CANACHE, CARLOS ALBERTO FLORES ZAMORA, ZURBELY YOLANDA TENERIA GUEVARA, GUSTAVO PLACENCIA CALZADO, contra REPRESENTACIONES SOFT SUPLIES, C.A., ordenando el pago de la suma de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.25.853.365,72), a favor de los demandantes a razón de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.463.341,43), a favor de cada uno de ellos, según los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones, la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada por cada uno de los demandantes según los parámetros establecidos supra.
Dada la naturaleza del fallo por no haber vencimiento total no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 02:00 p.m. del día veintidos (22) de septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
El Secretario,
ANTONIO BOCCIA
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 2:00 p.m.
El Secretario,
ANTONIO BOCCIA
EXP: AP21-L-002428
GA/Ab
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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