REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 28 de Septiembre de 2006.
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001786

PARTE ACTORA: JOSE LUIS CONDES, C.I. N° V-11.775.295.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NADA BENITEZ, JENNITT MORENO, SUSANA RINCON, YANIRA MOH, MARIA CONTRERAS, CARMEN CARDOZA, MARIA CARDONA, ANA MARINA DIAS, SORAIMA SOLORZANO, ANASTACIA RODRIGEZ, CLAUDIA CASTRO, LUIS GUILLERMO JASPE Y GREYSI CORONIL, inscritos en el IPSA bajo los Números 92.732, 45.893, 52.393, 43.610, 28.693, 31.381, 85.086, 76.626, 71.354, 88.222, 76.601, 111.839 Y 118.524.
PARTE DEMANDADA: P.B.G. SERVICIOS EJECUTIVOS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: ESTABILIDAD

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha, veintiuno (21) de septiembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por los demandantes habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE JOSE LUIS CONDES, contra de P.B.G. SERVICIOS EJECUTIVOS, y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a)Prestación de servicios y por ende la existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (16/01/2006); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (13/06/2006); d) La causa de dicha terminación, esto es el despido sin justa causa; e) El salario básico último devengado por el trabajador, es decir, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.400.000,00), mensuales; f) El tiempo de servicio prestado fue de cuatro (04) meses y veintisiete días (27) días; Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la LOT el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior. Y ASI DE DECLARA.
Como consecuencia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada ni por si por medio de apoderado Judicial alguno a la Celebración de la audiencia Preeliminar, deberá este Juzgador en el dispositivo de la presente decisión declarar CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano demandante con las consecuencias Jurídicas que de tal incomparecencia se derivan.
Así mismo y conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo De Justicia en Sala de de Casación Social en la sentencia de fecha 31 de agosto de 2004, con ponencia del magistrado OMAR ALFREDO MORA, caso EFREN PAEZ GUTIERREZ contra KNOLL, GOMAS INDUSTRIALES C.A., que señala entre otras cosas lo que a continuación se transcribe “… Visto lo anterior, quiere dejar claro esta Sala, que los salarios caídos en los prodecimientos de estabilidad laboral se producen desde la fecha de consignación de la citación de la demandada hoy notificación, hasta la fecha de la consignación del pago que la misma efectué en el momento de insistir en el despido, o hasta la fecha efectiva del reenganche, si así lo decidiera…” se ordenará a la demandada el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de notificación de la demandada, hasta la fecha efectiva del reenganche. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO.
Con base a las consideraciones anteriores expuestas el JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido que intentara el ciudadano : JOSE LUIS CONDES contra P.B.G. SERVICIOS EJECUTIVOS, ambas partes suficientemente identificadas en autos, en consecuencia se le ordena a ésta última reenganchar al trabajador demandante a su lugar de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento del ilegal despido con todos los beneficios que hubiere podido acordar la Ley en virtud de los aumentos decretados por el ejecutivo nacional que le correspondan, y proceda al pago de los salarios caídos causados dejados de percibir desde la fecha de notificación de la empresa demandada, es decir, 27 de julio de 2006, hasta la fecha efectiva del reenganche, con exclusión para dicho cálculo del tiempo que la Causa estuvo paralizada por los motivos no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como vacaciones judiciales o huelgas de funcionarios judiciales o huelga de funcionarios Tribunalicios. SEGUNDO: En caso que la demandada quiera hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, la fecha de inicio de la relación de trabajo es el día 16 de enero de 2006, y el salario devengado por el trabajador actor mensualmente es de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.400.000,00), mensuales es decir CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (46.666, 66 Bs.) diarios.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 2:00 p.m. del día veintiocho (28) SEPTIEMBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION



El Juez

GILBERTO A. ALFARO GUERREIRO


El Secretario,

ANTONIO BOCCIA

Nota: En esta misma fecha y previa lectura en presencia del compareciente, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 2:00 a.m.



El Secretario,
ANTONIO BOCCIA