REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis 2006.-
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-002201
Vista la diligencia de fecha 11 de Agosto del presente año, suscrita por la Abg. Adriana Sánchez, mediante la cual se consigna en copia simple Instrumento Poder que acredita su representación judicial en nombre del Oferente FINCA DOS AGUAS, C.A, evidenciándose en el mismo la facultad para Convenir, Transigir, etc, este Tribunal en consecuencia, por cuanto en la Transacción celebrada, no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda expedir por Secretaria Copia Certificada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan.
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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