REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001081
PARTE ACTORA: ISRAEL ROSMAR MARQUEZ SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVA SENAIDA PEREZ
PARTE DEMANDADA: MOVIL PIZZA LA ROMANINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA DORZON DIEPPA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy, 28 de septiembre de 2006, siendo las 02:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ISRAEL ROSMAR MARQUEZ SUAREZ, parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial abogada EVA SENAIDA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 82.418, por una parte, y por la otra, la abogada ANA MARIA DORZON DIEPPA, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 75.344, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa MOVIL PIZZA LA ROMANINA , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: En nombre de mi representado MOVIL PIZZA LA ROMANINA, en este acto persisto en el despido del trabajador y consigno en este momento, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 3.982.414, 76) correspondiente a los siguientes conceptos: Salarios caídos y artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, consignado en un cheque del Banco FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL por TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 3.982.414, 76) , pago este que contempla lo que corresponde por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto nada adeuda la empresa al trabajador con concepto de la relación laboral. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: En mi carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano ISRAEL ROSMAR MARQUEZ SUAREZ, recibo en este acto el pago debidamente descritos por la representación judicial de la parte demandada y me reservo en nombre de mi representado demandar cualquier diferencia por concepto de prestaciones cancelados en este acto y otro que pudieren adeudarle a mi representado. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas a las partes.


El Juez
Juan Carlos Medina Cubillan



El Actor




La apoderada judicial del Actor




La Apoderada Judicial de la parte Demandada




La Secretaria.

Abog. Adriana Bigott


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”