REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 11 de Abril de 2007
Años 196° y 148°

CAUSA 3C-2259--07
JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. BEATRIZ DE JESÚS ORTIZ.
IMPUTADO: SINECIO ANTONIO BAPTISTA
DEFENSORES PRIVADOS ABG Josefina Morón Zapata.
Abg. Francine Montiel Look

ACUSADOR:
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA EN TODA LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN MATERIA DE DROGAS
ABG. FELIX MONTES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA:
DESICIÓN : ABG. LAURA RAIDE RICCI.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.


El Abogado Félix Montes, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en materia de drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el Ciudadano: Sinecio Antonio Baptista Pérez, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 31-07-1982, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.476.561, residenciado en el Barrio La Juan Pablo, Manzana C, casa N° 16, Guanare Estado Portuguesa. Se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS ACUSADO.
Considerando el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del imputado Sinecio Antonio Baptista Pérez, narrando en la audiencia, por el Abogado, Félix Montes: El día sábado, 20 de enero del 2007, el funcionario: CABO/1RO. (GN) LEWIS QUERO GARCÍA, CABO/2DO. (GN) JULIO GALEA SEIJAS, (GN) ANAURELIS GONZÁLEZ SALAZAR Y FELIPE GONZÁLEZ LUCENA, adscritos a la primera Compañía. (GN). Destacamento NO. 41... Guanare. Estado Portuguesa, eso de las 12:45 horas de la mañana del día de hoy, cuando se encontraban específicamente por la, manzana C diagonal a la Cancha Deportiva de la mencionada Urbanización, procedieron a darle la voz de alto a un ciudadano que mostraba una actitud sospechosa y de una vez le realizaron una requisa corporal, encontrándole en el bolsillo delantero lado izquierdo un pote de color blanco con tapa, contentivo en su interior, veinte (20) envoltorios, tipo cebollita envueltos en papel plástico de color negro de presunta droga de la denominada Cocaína y dos (02) envoltorios de tamaño regular envueltas en papel plástico de color negro, de presunta droga de la denominada marihuana, igualmente el ciudadano detenido fue trasladado conjuntamente con lo incautado hasta el comando con los testigos ciudadanos: DANIEL ASDRÚBAL CASTILLO TAPIA Y GERMAN FERNÁNDEZ GARCÍA y luego remitido a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, donde quedo detenido preventivamente e identificado como: SINECIO ANTONIO BAPTISTA PÉREZ.

CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción, recabados durante la etapa de la investigación, demostrará en el desarrollo del debate en Juicio Oral y Público, los siguientes:

PRIMERO: Acta Policial: De fecha 20-01 de 2007, rendida funcionarios de la Guardia Nacional cabo 1ero, Lewis Quero García, Cabo 2do Julio Galea Seijas y Anaurelis González Salazar y Felipe González Lucena. Adscritos a la Dirección a la Primera COMPAÑÍA, de la Guardia Nacional, destacamento N° 41., en la cual dejan constancia de la aprehensión del imputado, conjuntamente con las evidencias incautadas.

SEGUNDO: ENTREVISTA, del ciudadano: GERMAN FERNÁNDEZ GARCÍA, rendida en fecha 20-01-07 ante el comando de la Primera Compañía (GN) del destacamento No 41 Guanare, quien expone: “ Yo estaba en una esquina cerca de mi casa en ese momento llego una comisión de la Guardia Nacional y me pidieron la cedula, luego en el camino me manifestaron que les sirviera como testigo de un procedimiento que estaban realizando, luego me llamo para que presenciara del contenido de un pote de color blanco que contenía unos envoltorios envueltos en papel plástico de color negro, luego nos llevaron hasta el Comando, es todo”

TERCERO: ENTREVISTA del ciudadano: DANIEL ASDRÚBAL CASTILLO TAPIA, rendida en fecha 20-01-07 ante el Comando de la Primera Compañía (GN) del destacamento No 41 Guanare, quien expone: “Yo estaba cerca de mi casa en ese momento llego una comisión de la Guardia Nacional y me dijeron que le sirviera como testigo de un procedimiento que estaban realizando, luego me llamo para que presenciara del contenido de un pote color blanco, que traía unos envoltorios envueltos en papel plástico de color negro nos llevaron hasta el Comando, es todo”.

CUARTO: PRUEBA DE ORIENTACION, de fecha 22-01-07 suscrita por el Experto JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia del pasaje de la droga incautada y tomarle la muestra de raspado dedos y orina, de igual manera prueba de Orientación a: Muestra A: Veinte (20) envoltorios pequeños, confeccionados en material sintético, de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos en su interior de una sustancia sólida en forma e polvo de color blanco, con un peso bruto de: seis (06) gramos con seiscientos (600) miligramos y un peso neto de: cuatro (04) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra B: Un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color verde con negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de: Cinco (05) gramos con ochocientos (800) miligramos y un peso neto de: Cinco (05) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra A: se puso constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE) y Muestra B: Resulto ser positivo para COCAINA.

QUINTO: EXPERTICIA QUIMICA No. 9700-057-015 de fecha 14-02-07 suscrita por el Toxicólogo: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico sub.-Delegación Guanare, practicada a la droga incautada.

SEXTO: EXPERTICIA BOTANICA No. 9700-057-016 de fecha 14-02-07 suscrita por el Toxicólogo: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Laboratorio Criminalístico sub.-Delegación Guanare, practicada a la droga incautada.

SEPTIMO: EXPERTICIA TOXICOLOGICA No. 977-057-017 de fecha 14-02-07 suscrita por el Toxicólogo: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Laboratorio Criminalístico sub.-Delegación Guanare, practicada al ciudadano: SINECIO ANTONIO BAPTISTA PÉREZ.

OCTAVO: ENTREVISTA de la ciudadana: CELIDA DEL CARMEN PARGAS CARRASCO, rendida en fecha 05-02-07 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “ Resulta que el día 19-01-07, en horas de la noche yo me encontraba afuera con unos amigos, como mi hijo empezó a llorar me fui para mi residencia y cuando iba a salir nuevamente, llego una comisión de la Guardia Nacional. Revisando unas residencias y sacaron de la casa del ciudadano Sinicio Batista, una moto, y luego revisión por el donde supuestamente encontraron droga y dijeron que era de sinicio, a quien detuvieron y golpearon por mucho rato dentro de la patrulla, llevándoselo detenido”.

NOVENO: ENTREVISTA del ciudadano: JEAN CARLSO TAPIA, rendida en fecha 05-02-07 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien expuso: resulta que el día 19-01-07 en horas llego una comisión de la Guardia Nacional frente a mi residencia golpeado a todo mundo y se llevaron detenido a un ciudadano de nombre Sinecio Batista, porque supuestamente una droga que encontraron en el canal era de el, pero yo conozco a Sinicio y es muchacho Trabajador”.

DECIMO: ENTREVISTA de la ciudadana: MILDRE COROMOTO SUAREZ, rendida en fecha 05-02-07 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, quien expuso: “resulta que el día 19-01-07 me encontraba en compañía de los ciudadanos Sinicio Batista, Jerry olivar, Celida del Carmen, jugando domino, cuando llego comisión de la Guardia Nacional a revisarnos, se metieron en la casa de la ciudadana Génesis sin una orden, sacando de allí una moto, luego fueron a revisar cerca del canal donde consiguieron una supuesta droga y los Guardias decían que era Sinecio, pero no se la encontraron a el directamente, los Guardias lo golpearon por mucho rato y se lo llevaron detenido”.

UNDECIMO: INFORME PSIQUIATRICO FERENSE, suscrita por el Experto DR. ABILIO MARRERO VALERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barinas, platicada al ciudadano: SINECIO ANTONIO BAPTISTA PÉREZ.
CAPITULO III
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

Por considerarlo autor de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
CAPITULO IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes: conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal,

TESTIMONIALES

De conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal

1.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL CABO/1RO. LEWIS QUERO GARCÍA, CABO/2DO. JULIO GALEA SEIJAS,) ANAURELIS GONZÁLEZ SALAZAR Y FELIPE GONZÁLEZ LUCENA, adscritos a la primera Compañía de la Guardia Nacional, Destacamento N° 41Guanare. Estado Portuguesa.

2.- DECLARACIÓN, GERMAN FERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.101.759. En su condición de testigo de la aprehensión y la incautación de la sustancia.

3.- DECLARACIÓN, DANIEL ASDRÚBAL CASTILLO TAPIA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18295.190. En su condición de testigo de la aprehensión y la incautación de la sustancia.

DOCUMENTALES
De conformidad con el artículo 242 para su exhibición y 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.-Prueba de Orientación, de fecha 22/01/07, suscrita por el Experto Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, donde deja constancia del pesaje de droga incautada.

2.-Experticia Química N° 9700-057-015, de fecha 14-02-07, suscrita por el toxicólogo Juan Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Subdelegación Guanare, practicada a la droga incautada.

3.-Experticia Botánica 9700-057-016 de fecha 14-02-07, suscrita por el toxicólogo Juan Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Subdelegación Guanare.

4. Informe Psiquiátrico Forense, suscrito por el experto Dr. Abilio Marrero Valero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barinas, practicado al ciudadano Sinecio Antonio Baptista Pérez.

PRUEBA PERICIAL
A tenor de lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo la declaración del experto:

1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO Juan Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Subdelegación Guanare, a los fines de que declare en relación a las Experticias Química N° 9700-057-015, Botánica N° 9700-057016, la Experticia Toxicologica N° 9700-057-017 y Prueba de Orientación. Practicadas a la droga incautada.

2.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO ABILIO MARRERO VALERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barinas, a los fines de que declare en relación al Informe Psiquiátrico Forense, practicado al ciudadano Sinecio Antonio Baptista Pérez.

CAPITULO V
PETITORIO FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Pena. Finalmente solicitó el Representante Fiscal sea ratificada la Medida Privativa impuesta al imputado.

CAPITULO VI
DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA

TESTIMONIALES

1.-CELIDA VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad 13.867.531, residenciada en el Barrio Juan Pablo Segundo, manzana S-7, casa N° 9 Guanare. Portuguesa

2.- JEAN CALOS TAPIA, venezolana, titular de la cédula de identidad 13.039.164 residenciado en el Barrio Juan Pablo Segundo, manzana S-7, casa N° 13 Guanare. Portuguesa

3.- MILDRE COROMOTO SUÁREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad 17.882.597, residenciado en el Barrio Juan Pablo Segundo, manzana S-7, casa N° 12 Guanare. Portuguesa
CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

Impuesto el ciudadano SINECIO ANTONIO BAPTISTA PÉREZ, del hecho atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “Si Querer Declarar”. “si quiero declarar” y expuso lo siguiente: “¬¬¬¬¬El día 19 de enero yo esta afuera de la casa jugando dominó con unos amigos, aproximadamente eras las 10:15 pm, cuando llegó un operativo de la guardia nacional a donde yo estaba jugando dominó, y llegaron los agentes y nos dan la voz de alto y nos paramos, cuando me revisan yo no tengo ninguna droga en mi bolsillo, y de allí llega el Sargento Rojas y empezó a darme golpes y a decirme a donde estaba la droga, después llegan unos agentes que andaban con él y sacan un pote blanco y dicen que es mío, y eso no era mío. De allí me agarraron a golpe y me llevaron preso al Destacamento 41 y agarraron a dos testigos que estaban presos también. Y de allí me llevaron al Comando de la Policía. Es todo”.

CAPITULO VIII
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Privada Abogada. Josefina Morón Zapata, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido y corroborando la declaración de los testigos presénciales, se evidencia que hubo un ensañamiento en contra de mi defendido, es obvio que los funcionarios se extralimitan en sus funciones. Todo esto es parte del contradictorio de un juicio oral y publico, por lo que solicito que sean admitidas las testimoniales de los ciudadanos Celida Vargas, Jean Calos Tapia, Mildre Coromoto Suárez. Así mismo, considera esta Defensa oportuno y necesario que a pesar del informe psiquiátrico ordenado por el tribunal, siendo ésta fundamental, sí se evidenció que mi defendido si es consumidor a las drogas, considerando esta defensa que sí han variado las circunstancias que dieron origen a la privativa de libertad, en virtud de los contenido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se le revise la medida privativa de libertad y se le imponga una menos gravosa, sugiriendo un arresto domiciliado por cuanto ésta se equipara a una privativa de libertad, tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia y de proporcionalidad. Igualmente solicito que se tome en cuenta que tiene una esposa embarazada y una madre enferma, así como los inconvenientes dentro de los calabozos de la policía, e incluso ayer estuvo el Defensor del Pueblo dentro de la Comandancia de la Policía por cuanto mi defendido ha sido víctima de múltiples maltratos. Es todo”.

IX
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:

En cuanto a lo expresado por la defensa en cuanto al ensañamiento de los funcionarios en contra del imputado, es objeto de ser probado en un juicio oral y contradictorio, por lo que este Tribunal no pasa a pronunciarse.

EN CUANTO A LA REVISIÓN DE LAMEDIDA:
La opinión de la Vindicta Pública: expresó “El Ministerio Público no puede en esta etapa cambiar la medida, ya que el examen psiquiátrico no demuestra que el acusado sea un enfermo dependiente, por lo que no podría dar el visto bueno en este caso, por cuanto cambiaría las directrices, ya que el informe psiquiátrico es el único que puede determinar el cambio de dicha medida, por lo que no han variado las circunstancias.

El Tribunal, oída la opinión del Ministerio Público, y tomando en consideración la decisión dictada por la Sala Constitucional, con efecto vinculante con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero,de fecha 09/11/2005, al señalar:
“A esta Sala corresponde con carácter exclusivo la interpretación máxima y última de la constitución, y debido a tal exclusividad, lo natural es que sea ella quien conozca de los recursos de interpretación de la Constitución, como bien lo dice la Exposición de Motivo de la Vigente Carta Fundamental”

De allí que las interrogantes planteadas………..que los delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad, son susceptibles de ser cometidos no sólo por los funcionarios del Estado sino por cualquier ciudadano, así como, que el delito de tráfico de estupefacientes caso en los cuales fundamentó el recurrente su solicitud-es un delito de lesa humanidad(a los efectos del derecho interno) y de la imposibilidad para quienes estén siendo enjuiciados por dicho delito a obtener medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación de libertad cuando la misma haya sido decretada.

Así pues, con base en la referida prohibición la Sala dejó sentado en la citada sentencia dictada el 12 de septiembre de 2001, para efectos de los delitos a los que hace referencia el artículo 29 Constitucional, que no es aplicable el artículo 253 hoy 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ni las medidas cautelares sustitutivas a que hace referencia el Capitulo IV del Titulo VIII, del libro Primero del referido Código.

Asimismo, el artículo 29 prohíbe la aplicación de los beneficios como el indulto y la amnistía, como también se estable que dichos delitos son imprescriptibles de conformidad con lo establecido en el artículo 29, en concordancia con el artículo 271 de la Constitución, lo cual no quiere decir que se establezca a priori la culpabilidad de los imputados sino que obedece a razones de excepción contempladas en la Ley Fundamental. (Tomado del Máximario Penal Rionero & Bustillo)

De lo transcrito se evidencia, con carácter vinculante para este Tribunal la prohibición de acordar una medida sustitutiva de libertad, por las razones antes expuesta por Sala Constitucional, y como lo expresa la misma Sala al inicio “A esta Sala corresponde con carácter exclusivo la interpretación máxima y última de la constitución. Aunado para este Tribunal que de las experticias practicadas al ciudadano Sinecio Antonio Baptista Pérez, no se desprende que el mismo presenta un síndrome de dependencia de sustancias ilícitas por la ley, es por lo quien aquí juzga, debe declarar sin lugar la solicitó por la defensa, al cambio de medida de arresto domiciliario y ende se ratifica la Privación preventiva de Libertad que le fuere decretada en su oportunidad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Félix Montes, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO : Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano SINECIO ANTONIO BAPTISTA PEREZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 31-07-1982, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.476.561, residenciado en el Barrio La Juan Pablo, Manzana C, casa N° 16, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas tanto de las ofrecidas por el Ministerio Público, y de la defensa, descritos en el capitulo IV del presente auto, por útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, incorporadas debidamente al proceso.

TERCER: Siendo la oportunidad legal, se procedió a imponerlo a los imputados sobre las Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión d e los hechos establecido este último en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto del cual manifestaron individualmente en forma libre no querer acogerse al mismo.

CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano SINECIO ANTONIO BAPTISTA PEREZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 31-07-1982, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.476.561, residenciado en el Barrio La Juan Pablo, Manzana C, casa N° 16, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

QUINTO: Se ratifica la medida de privación preventiva de libertad que le fuere impuesta en su oportunidad legal, al acusado Sinecio Antonio Baptista Pérez

SEXTO: Se acuerda la solicitud de traslado, del acusado al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Se emplaza a las partes, para que en un lapso común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, se instruye la secretaria para que remita las presentes actuaciones, al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dicto en sala. Regístrese, Publíquese, diarícese déjese copia, certifíquese y ofíciese lo conducente.

La Juez Temporal de Control Nº 3.

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Laura Raide Ricci